Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015923


IMPUTADOS: GILBERT BARRERA Y ALFREDO GUTIÉRREZ


VICTIMA: GREGUES RAFAEL ANTOLINO


DELITO: NINGUNO.


Visto el escrito de fecha: 02-12-2.004, emanado de la Fiscalia 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, que se les sigue a los ciudadanos: GILBERT BARRERA y ALFREDO GUTIÉRREZ, funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, formulado en base a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

P R I M E R O :

Dice el escrito Fiscal:

RESUMEN DE LOS HECHOS

En fecha 04-06-2.003, se levantó Acta suscrita por los Abogados NANCY MONSALVE y FLOREMIA DELGADO, quien manifestó: ..." Funcionarios de la Policía del Municipio Sotillo, en horas del mediodía del día 04-06-2.003, se llevaron detenido a su esposo de nombre GREGUES RAFAEL ANTOLINI, en un carro color gris..."


S E G U N D O :

PETITORIO

En razón de los argumentos anteriormente esgrimidos y, de acuerdo con la disposición prevista en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente transcribimos: " El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado", Solicitamos respetuosamente al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida en contra de los funcionarios Inspector Jefe GILBERT BARRERA y detective ALFREDO GUTIÉRREZ, adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal de Sotillo.


T E R C E R O :


EL DERECHO A APLICAR


Analizada como han sido la presente solicitud y tomando en cuenta el fundamento legal que invoca el Ministerio Público, vale decir, l artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice:
"El Sobreseimiento procede cuando: 1°.- El hecho objeto del proceso no se realizó...!
Este Juzgador aprecia, que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del Artículo antes mencionado, por lo que está ajustado a derecho la presente solicitud de Sobreseimiento a favor de los imputados GILBERT BARRERA y ALFREDO GUTIÉRREZ. Y así se declara.

C U A R T O :

DISPOSITIVA


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público a favor de los imputados GILBERT BARRERA y ALFREDO GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Pena. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.


LA SECRETARIA.,

ABOG. EVELYN OSUNA.

L3.