REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001001
ASUNTO : BP01-P-2004-001001
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS DEL VALLE ESPINOZA SALABERRIA, solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza, Dr. ARGENIS VALLENILLA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial de fecha Ocho de Diciembre del año 2005, con esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, cursante al folio tres y su vuelto (03) y cuatro (4), de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente(LAPANZ) ERICK DONALLES, adscrito a la Zona Policial N°01 de la Policía de este Estado, mediante el cual informa: "....se presento una ciudadana que se identifico como MARITZA DEL VALLE ALFONZO MARTINEZ... informo que se encontraba trabajando en una cuadrilla de mantenimiento de la Alcaldía de Bolivar, con otras mujeres...y alli se presento un sujeto en estado de ebriedad, molestandole e insultandolas y no las dejaba trabajar... el sujeto se puso agresivo negandose a identificarse... y en vista de la agresividad del mismo lo invite a que me acompañara al puesto policial e intente tomarlo por un brazo pero el mismo torno mas agresivo y se negaba a caminar... en presencia de tres de testigos pertenecientes a una cuadrilla de mantenimiento le practicamos uan inspección corporal... encontrandole en la parte de la cintura oculta entre sus ropas UN FASCIMIL DE PISTOLA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON CACHA DEL MISMO MATERIAL DE COLOR MARRON, CON LA INSCRIPCION OMEGA EN UNO ARMORY, N° 645 MADE IN CHINA, CON UN FASCIMIL DE CARGADOR SINTENTICO DE COLOR NEGRO y en el bolsillo derecho delantero del pantalón jeans... UNA (1) CAJETILLA GRANDE DE CIGARRILLOS MARCA BELMONT, CONTENTIVA DE LA CANTIDAD DE VEINTE (20) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS CADA UNO DE ELLOS DE UNA PASTA COMPACTA FRAGMENTADA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA...".
Acta de entrevista tomada al ciudadano CARMEN JOSEFINA FUENTES, inserta al folio cinco y su vuelto (05 y su vto) y seis (6), quien manifieta: "... estaba trabajando en una cuadrilla de mantenimiento de la Alcaldía, llegó un hombre y pidio el cepillo para barrer y la señora se lo dio y el comenzo a barrer como a la media hora de estar ahi, yo les digo que por favor entregara el cepillo a la señora y en ese momento se me altero... en eso él dice que tenia derecho como ciudadano a colaborar con la limpieza, entonces yo le digo que entregue el cepillo a la obrera y que mi supervisora se iba a molestar... y como yo le insisti que se fuera el continuo con sus groserias... me di cuenta de que olia a ron y estaba tomado... la muchacha le dice que dejara tranquila a esa mujer vete para alla y dejala trabajar...en ese momento se dirige una obrera corriendo a buscar a un policia a un modulo policial que estaba cerca del lugar y cuando el agente viene... el se le puso agresivo al policial y este le dice que por favor muestre su cedula... sometiendolo y revisandole encontrandole en la cintura una pistola de juguete y en el bolsillo delantero del pantalón una caja de cigarrillos belmont, cuando el policia abrio la caja de cigarrillos vio que tenia adentro unos envoltorios de papel aluminio... y contenia unas piedritas blancas... ".
Acta de entrevista tomada a la ciudadana BENICIA DEL VALLE CENTENO FUENTES, inserta al folio siete (07), quien manifiesta: "...Yo estaba en una cuadrilla de mantenimiento de la Alcaldía , llego un hombre y le pidio el cepillo de barrer a la señora MARGARITA CAIGUA... entonces se retiro y luego se devolvio diciendo groserias... otra muchacha de nombre MARITZA fue a llamar a los policias a un puesto policial que estaba cerca y cuando viene un policia este le pide la cédula y este se le pone agresivo... vino otro policia y entre los dos lo agarraron y revisarón y le encontraron una pistola de juguete y en el bolsillo delantero del pantalón una caja de cigarrillos belmont, cuando el policia abrio la caja de cigarrillos vio que tenia adentro unos envoltorios de papel aluminio... y contenia unas piedritas blancas... despues se llevaron al hombre al puesto policial y este empezo a pelear con unos de los policias para quitarle el arma y este policia tuvo que dispararle a los pies para que se quedara tranquilo... ".
Acta de entrevista tomada al ciudadano MARITZA DEL VALLE ALFONZO MARTINEZ, inserta al folio nueve y su vuelto (09 y su vto) y diez (10), quien manifieta: "... estaba trabajando en una cuadrilla de mantenimiento de la Alcaldía, y le pidio el cepillo para barrer y la señora BENICE FUENTES y ella no se lo dio... y fue hasta donde estaba la señora MARGARITA CAIGUA se lo pio y ella no se lo queria dar....y el comenzo a barrer... me di cuenta de que estaba borracho y le queria quitar el cuaderno a la señora CARMEN FUENTES...ella le dijo que se quedara quieto....el muchacho fue otra vez hacia donde estaba la señora MARGARITA y empezo a fastidiarla... el hombre se retiro un poco y yo salgo corriendo a buscar aun policia....el se le puso agresivo al policial y este le dice que por favor muestre su cedula... sometiendolo y revisandole encontrandole en la cintura una pistola de color negro creo que era de juguete y una caja de cigarrillos belmont...luego se lo llevan al puesto policial...este luego se puso furioso y le quiso quitar el arma de reglamento al policia y este para que se quedara tranquilo y dio un tiro en los pies... ".
Por razón de hecho y de derecho este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, la comisión de un hecho punible, previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, observándose del contenido de las mismas la contesticidad de los funcionarios actuantes durante el procedimiento; arrogando suficientes elementos de convicción para quien aquí decide que el ciudadano CARLOS DEL VALLE ESPINOZA SALABERRIA, son autores o participes en la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", tipificado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia. Igualmente considera este Juzgador, que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, operando la excepción establecida en el articulo 243 ejusdem, no obstante de lo anterior y como quiera que no están suficientemente claras las circunstancia de modo, en la cuales ocurrieron los presentes hechos y considerando éste Tribunal que la Medida Privativa puedas ser satisfecha con una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del COPP, por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nro 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La ley, DECRETA al imputado CARLOS DEL VALLE ESPINOZA SALABERRIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en lo siguiente: 1.- Presentación periódica cada veinte (20) días por ante éste Tribunal en la taquilla de la Oficina de Alguacilazgo a partir del día Lunes diez (10) de Enero de 2005, en el lapso de las 08:30 horas de la mañana hasta las 03:30 de la tarde. 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sigla previa autorización de éste Juzgado, en consecuencia se ordena su libertad inmediata. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de Inspección a los fines de dejar constancias de cantidad, y peso de la sustancias incautada se fija la misma para el día Viernes 14 de Enero de 2005 a las 09:30 de la mañana, en el Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional en Puerto la Cruz. TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, quien es el Tribunal competente para el conocimiento de la presente causa. QUINTO: Se ordena compulsar la presente causa y remitirla a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a los efectos de instar se apertura o de inicio a una investigación penal en relación a la actuación del funcionario policial ERICK DONALLES, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía de éste Estado, a los efectos de determinar la posible responsabilidad penal producto de las lesiones ocasionadas al ciudadano CARLOS DEL VALLE ESPINOZA SALABERRIA. Líbrense los correspondientes oficios a la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 01 y al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional. Y así se decide. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas.- . Y así se decide
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del imputado: CARLOS DEL VALLE ESPINOZA SALABERRIA, quien es venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07 de enero de 1.979, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-13.458.619, de estado civil casado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de los ciudadanos Subermat de Espinoza (v) y Carlos Espinoza (d), residenciado en la Vía Alterna, Barrio El Esfuerzo, casa sin número, cerca de la parada del Transformador a tres casas, Barcelona, Estado Anzoátegui, el imputado presenta herida en el pie derecho (traumatismo del 2do y 3er dedo del pie y fractura abierta III según gustillo de cabeza del 2do 3er y 4to metasiano y F3 del 5to dedo) producto de disparo efectuado por el funcionario policial que practico su aprehensión, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con los articulos 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autonomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, participándole de la presente decisión. Ofíciese al Laboratorio Cientifico de Oriente de la Guardia Nacional en Puerto la Cruz, a los fines de la práctica de Inspección a la sustancia incautada para el dia Viernes 14 de Enero de 2005 a las 09:30 de la mañana. El procedimiento a seguir es el ordinario. Cúmplase. EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO
RESOLUCION: Medida Cautelar Sustitutivs
Judicial Preventiva de Libertad
CAUSA PRINCIPAL: BP01-P-2004-001001
Fecha: 02-01-2004
JLA/tamara