REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000001
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: WILLMAN JOSE CONDE GUANARE, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por una Defensora Pública Penal, Dra. IRMA FERMIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Acta policial de fecha 30-12-2004, cursante al folio Tres (03) y su vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario: FRANCISCO GUARIQUE, Cabo Primero (IAPANZ) adscrito a la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, quien expone: "...En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde... me encontraba de servicio en la Unidad P-152, en compañía de los Agentes DARWIN MALENO Y JEANPIERO CARRERA, efectuando labores de Patrullaje por los sectores del Barrio 29 de Marzo, Barcelona, y cuando nos despalazabamos por la calle Esperanza del mencionado Barrio, avistamos a un sujeto caminando, quien al ver la presencia Policial tomó una actitud nerviosa y aceleró el paso, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia... en ese momento venían pasando 2 ciudadanos más y le pedimos la colaboración para que fueran testigos de la inspección que le ibamos a realizar al sujeto... encontrándole en el interior de un Koala color gris que traía en la cintura la cantidad de: CUARENTA Y NUEVE (49) ENVOLTORIOS GRANDES DE PAPEL DE PERIODICO, FORRADOS CON TIRRO DE COLOR MARRON, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR CADA UNO DE ELLOS DE RESIDUOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE DROGA Y UN FASCIMIL DE PISTOLA DE COLOR GRIS, CON CAHCA DE COLOR NEGRO, MARCA OMEGA, CON EL SIGUIENTE SERIAL: M649 Y SU RESPECTIVA CACERINA VACIA, EL KOALA PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: DE TELA COLOR GRIS, CORREA DE NYLON, CON DOS CIERRES EN LA PARTE DELANTERA, PRESENTA LA LETRA "O" Y SE LEE LA PALABRA OKEY... quienes quedó identificado como: “WILLMAN JOSE CONDE GUANARE…"
Acta de Entrevista de fecha 30-12-2004, cursante al folio cuatro (04) y cinco (05) vto., de la presente causa formulada por el ciudadano: JOSE NARCISO RONDON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.226.262, quien expone: ..."Venía pasando con un compañero de nomgbre Ramón Romero, por la Calle Esperanza, de 29 de Marzo... y cuando pasabamos cerca del estadio venía una patrulla y paro a un señor, como nosotros estabamos cerca los polícias nos pidieron el favor para ser testigos y comenzaron a revisarlo... le revisaron un Koala Gris que traía en la cintura y cuando lo abrieron encontraron varias papeletas de color marrón, de las cuales abrieron algunas y nos mostraron... nosotros vimos que era un monte entre verde y seco y los polícias dijeron que presuntamente era Marihuana, tambien onsiguieron en el Koala una pistola de color gris, la cual los funcionarios no lasm mostraron y nos dijeron que era de juguete"...
Acta de Entrevista de fecha 30-12-2004, cursante al folio Seis (06) y Siete (07) vto., de la presente causa formulada por el ciudadano: RAMON CELESTINO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.532.883, quien expone: ..."Veníamos José Rondon y yo por el Estadio de 29 de Marzo, también venía pasando por la misma calle un señor, en ese momento llegaron unos policías en una patrulla y pararon al señor... y nos llamaron para que viéramos cuando iban a revisar a ese señor... le quitaron un Koala que tría en la cintura, cuando revisaron el Koala sacan de adentro unas cosas en forma de tabletas forradas con tirro de embalar de color marrón, tambien consiguieron una pistola de juguete, en ese momento comienzan a abrir las tabletas y nos señalan lo que trae adentro, yo pude ver que era un monte seco y los Políciasb dijeron que nos montaron en la patrulla para ir a declarar..."
Revisada como ha sido las presentes actuaciones este Tribunal de Control decreta lo siguiente: Oídas las partes como fueron, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, éste Tribunal encuentra que la presente causa se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad en contra del imputado WILLMAN JOSE CONDE GUANARE, por cuanto se aprecia en su contra fundados elementos de convicción en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a lo anterior, y en aras de aplicación del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “…siempre que los Supuestos que motivan la privación privativa de libertad puedan ser satisfechas por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal podrá imponerle en consecuencia alguna de las contempladas en éste artículo…” a lo cual se decide tomando en cuenta la no existencia de peligrosidad de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a los actos subsiguientes de investigación que realizará el Ministerio Público. Por lo todo lo anterior este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada siete (07) días por ante éste Tribunal en la taquilla de la Oficina de Alguacilazgo a partir del día Lunes diez (10) de Enero de 2005, en el lapso de las 08:30 horas de la mañana hasta las 03:30 de la tarde. SEGUNDO: Este Tribunal considera que el procedimiento a seguir es el ordinario. TERCERO: Se fija la inspección de la supuesta sustancia incautada al ciudadano WILLMAN JOSE CONDE GUANARE, para el día VIERNES 14 DE ENERO DE 2005, A LAS 09:00 A.M., en el Comando Regional N° 7, Destacamento 75, Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, a los efectos de que se le efectué reconocimiento médico forense en la región intercostal derecha, por presentar una supuesta lesión. QUINTO: En consecuencia Librese el correspondiente oficio al Organismo competente a los fines de notificar que el ciudadano ya antes identificado, se les dictó LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, en su debida oportunidad legal a los fines de que emita el acto conclusivo de la investigación correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del imputado: WILLMAN JOSE CONDE GUANARE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.284.354; Venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 13 de Agosto de 1974, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Recoge Lata, hijo de Martha Guanare de Conde (v) y Luis Conde (v), residenciado en: Calle La Esperanza, vereda 16, casa N° 71, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO (GUARDIA)
ABOG. ADANEL GUERRERO
JLA/m@c.-