REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 02 de Enero de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000002
ASUNTO: BP01-P-2005-000002

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al ciudadano LUIS RODRIGUEZ FLORES, solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Séptima Auxiliar Penal, Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Acta Policial de fecha 30 de Diciembre de 2004, cursante al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto), de la presente causa, suscrita por el funcionario Sub-Comisario (PA) MODESTO FLORES, adscrito al Comando de Apoyo Orperacional (GRUPO CAO), del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa: "...labores de patrullaje por el Municipio Guanta y especificamente cuando efectuabamos un recorrido (punto a pie) en la parte del cerro del Sector la Picha de Guanta, logramos avistar a un ciudadano que se encontraba adyacente a un rancho, quién al notar la presencia policial, tomo una aptitud nerviosa como con intenciones de salir corriendo, motivo por el cual le dimos la voz de alto, previa identificación como Funcionarios Policiales, al cual desacato, dandose a la fuga y salimos en su persecución, dicho sujeto se introdujo en un rancho, logrando darle nuevamente la voz de alto, quedandose en el mismo parado en la sala del referido rancho y desde la puerta le indicamos que no se moviera...le efectuamos una inspección corporal al mismo, no lográndole encontrar ninguna evidencia de interes criminalistico adherido a su cuerpo, de igual forma se le presunto que si el rancho es de su propiedad y él mismo contesto afirmativamente, asimismo se logro observar en la sala del rancho arriba de una mesa pequeña UN (1) ENVASE DE PLASTICO COLOR AMARILLO, TIPO PONCHERA DE LAS MEDIANAS, que al ser revisada en presencia de dichos testigos contenia en su interior TRES (3) ENVOLTORIOS; EL PRIMERO: UN (1) ENVOLTORIO TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA); EL SEGUNDO: UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS ESTOS A SU VEZ DE UNA PASTA COMPACTA DE COLOR BLANCA, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA (COCAINA); y EL TERCERO: UN (1) ENVOLTORIO TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CATORCE (14) ENVOLTORIOS DEL MISMO MATERIAL, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CONTENTIVOS ESTOS A SU VEZ DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA)...quedando identificado como LUIS RODRIGUEZ FLORES...".

Acta de entrevista tomada al ciudadano JOSE NARCISO RONDON MARTINEZ, inserta al folio cinco y su vuelto (05 y su vto), quien manifieta: "...llegarón unos funcionarios y me solicitaron la colaboración para u procedimiento que iban a realizar, yo les dije que, entonces subimos por un cerro y llegamos a un rancho, antes de entrar al rancho me dijeron que me quedara afuera cerca de la entrada, para resguardar mi vida, luego me dicen que me acerque y en el interior del rancho habia un individuo al cual luego de haberlo requisado y arriba de una mesa se encontro un envase amarillo de la que llaman ponchera y dentro de ese envase había una bolsa plastica transparente, donde los policias contaron 319 envoltorios en papel aluminio y en otra bolsa transparente, tipo contenía yerbas de color verde tirando a marrón secándose, mas 14 envoltorios tipo cebollitas en material plástico de color negro y gris... ".


Acta de entrevista tomada al ciudadano JACKSON JESUS RODRIGUEZ CHAGUAN, inserta al folio seis y su vuelto (06 y su vto), quien manifieta: "...una comisión del CAO, se pararón y me pidieron la colaboración para que fuera testigo de un procedimiento, yo fui voluntariamente con ellos y en un rancho en la sala en una mesita pequeña había taza amarilla plástica mediana que tenía dentro unas bolsas pequeñas negras y una bolsa transparente como una bolsa de teta, y los policias dijeron que eso parecia droga y también había dentro de la taza una bolsa transparente pequeña con una cantidad de envoltorios pequeños en papel aluminio, los policias tambien dijeron que era piedra de droga y otras bolsas puequeñas negras que también los policias dijeron que al parecer era droga, en el rancho había un tipo y los policias se lo trajeron preso... ".

Por razón de hecho y de derecho este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, encuentra que de la misma se desprende los siguientes elementos en cuanto a la actuación realizada por los funcionarios según el acta aprecia este Tribunal que las misma no se ajustaron a las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que considera que el allanamiento de morada sin orden del Tribunal cuando se trata de un imputado a quién se le persigue para su aprehensión, no toma en cuenta la parte in fine de la norma que dice “…..se exceptúan de lo dispuestos los casos siguientes: 2.- Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión debe constar en el acta los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial…..”. Por lo que cuando se analiza la misma estas consideraciones no son explicadas por los funcionarios actuantes en el Procedimiento, y como quiera que el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no deberán ser consideraciones en las decisiones judiciales con violación a las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 191 de la Ley Adjetiva Penal, considera nulas aquellas actuaciones que se realicen y en la cual se inobserven o se violen derechos y garantías fundamentales previstas en el constitución. Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: NULA LAS ACTUACIONES PRESENTADAS por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que tiene que ver con la detención ilegal del ciudadano LUIS RODRIGUEZ FLORES, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21 de Febrero de 1981, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.036.957, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos Merchora Josefina Flores (v) y Eduardo José Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Metoquina, Casa N° 12, Guanta, Estado Anzoátegui. Y en consecuencia se ordena la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, y asimismo se orden a la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en sui oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui participándole la Libertad del ciudadano LUIS RODRIGUEZ FLORES, ya identificado plenamente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Plena al ciudadano LUIS RODRIGUEZ FLORES, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21 de Febrero de 1981, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.036.957, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos Merchora Josefina Flores (v) y Eduardo José Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Metoquina, Casa N° 12, Guanta, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui participándole de la presente decisión. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese al Laboratorio Cientifico de Oriente de la Guardia Nacional en Puerto la Cruz, a los fines de la práctica de Inspección a la sustancia incautada para el dia Viernes 14 de Enero de 2.005, a las 10:30 minutos de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. ADANNEL GUERRERO




RESOLUCION: Medida Privativa
Judicial Preventiva de Libertad
CAUSA PRINCIPAL: BP01-P-2005-000002
JLA/johanna