REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006650
ASUNTO : BP01-S-2003-006650

NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: JOSE RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.631.124, residenciado en la calle Cardonal, N° 16, Barrio La Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano JOSE RAFAEL FRANCO , por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de el Ciudadano JUAN JOSE PINTO; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Febrero del año 1993, se inició la correspondiente Averiguación Sumaria, por el cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de oficio N° 230, emanado del destacamento N° 1 de la Policía Metropolitana, en el cual se informa que en la Ciudad de Barcelona, se ha cometido uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE PINTO, señalando como autor al ciudadano JOSE RAFAEL FRANCO.
En fecha 28 de Agosto del año 1995, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripición Judicial del Estado Anzoátegui, acordó mantener abierta la Averiguación Sumaria, de conformidad con el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.

DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de siete (7) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de siete (7) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal , y así se decide.-


DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público José Daniel Pérez, en la causa incoada en contra de el ciudadano JOSE RAFAEL FRANCO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de el ciudadano JUAN JOSE PINTO, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON