REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015134
ASUNTO : BP01-S-2004-015134
Visto el escrito presentado por el ciudadano DEMOSTENES ALARCON AVILA, en fecha 12-01-2005, en virtud del cual solicita a éste Tribunal la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Año 1976, Color Verde, Tipo estaca, Placas 560 MAN, Serial Motor T1022CRA - 17K436203, este juzgador a los fines de decidir observa lo siguiente:
Consta en autos en el folio 3 oficio de fecha 09-11-2004, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público el cual dice lo siguiente : "De la revisión de la causa se evidencia según experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual informa:
1.- La chapa que identifica el serial de la carrocería se encuentra suplantada.
2.- El serial del chasis es cambiado y presenta el serial identificado con el orden de producción EV210322 como original.
3.- El serial del motor es Original.
Es por lo que esta representación Fiscal Niega la entrega del referido vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador analizada como ha sido la presente solicitud, transcribe el contenido del artículo 771 del Código Civil Venezolano, el cual define el concepto posesión como : "El goce de un derecho a través de la tenencia de una cosa, con el fin de usarla o de explotarla económicamente con independencia de la intención por parte del poseedor a considerar ese bién como propio, clasificándose la posesión, entre otras, en Buena y Mala fe, pacífica y violenta, en nombre propio y en nombre ajena. Siendo la de Buena fe, cuando el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o por error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalide su titulo.
Visto lo anterior; este Juzgador considera, con base a Jurisprudencia dictada por la honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial que en casos, como en el presente donde ha existido la buena fe, en la obtención de un bien mueble y sin que haya sido perturbado de manera violenta de esta posesión pacífica y asi mismo, no se haga presente un segundo reclamante del bien cuya solicitud se trate, al Tribunal de causa podrá hacer entrega formal del bien requerido. Y asi se declara.-
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la ENTREGA FORMAL, en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano DEMOSTENES ALARCON GARCIA, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Año 1976, Color Verde, Serial Motor T1022CRA - 17K436203, Serial de Carrocería CCL33FV200322, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG° RAQUEL BOLIVAR
JLA/Ramón.-