REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000765

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS RAFAEL ALFONZO CHEJADES, por encontrarse solicitado por el extinto tribunal quinto en lo penal de esta misma circunscripción judicial, según oficio N° 16806-989, de fecha 10/03/99, expediente 3451-93, observa que es evidente la comisión de un delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de igual manera le solicito le sea aplicada MEDIDA DE LIBERTAD PLENA, por cuanto la causa se encuentra desaparecida, para asi no le sean vulnerados los derechos y garantías Constitucionales, establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, Abogado JUAN JOSE RAMIREZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:
Oídas las partes y analizadas las actuaciones presentada por el Ministerio Publico este Juzgador a los fines de decidir formula las siguientes consideraciones: Aprecia este Tribunal, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, este Juzgador por las razones argumentadas por el Ministerio Publico la cual se encuentra ajustada a derecho ACUERDA, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: LIBERTAD PLENA para el imputado CARLOS RAFAEL ALFONZO CHEJADES, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme al artículo 280 y 283, de la referida Ley Adjetiva Penal, a los fines de continuar con la investigación y presentar en su oportunidad el correspondiente acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano CARLOS RAFAEL ALFONZO CHEJADES, desde la sede de este Tribunal CUARTO: se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que recae en contra del imputado CARLOS RAFAEL ALFONZO CHESADE por encontrarse solicitado por el Extinto Tribunal Quinto en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, según oficio N° 16806-989, de fecha 10/03/99, expediente 3451-93. Se acuerda la Remisión de las actuaciones en su debida oportunidad, a la Fiscalía para el procesal transitoria Auxiliar del Ministerio Público de este Estado.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS RAFAEL ALFONZO CHEJADES, quien es venezolano, natural de VALLE GUANAPE, Estado Anzoátegui donde nació el día 23/10/1951, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.716.362, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos FAUSTINO ALFONZO (DF) Y ESTHER CHEJADES (DF), residenciado en calle 45, entre 3° y 4° transversal, quinta GEISHA, Urbanización Vista Hermosa I, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, todo conforme a lo establecido en con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2005-000765
JLA/csg.-