REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000024
ASUNTO : BP01-S-2005-000024
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Veinte del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados CARLOS JAVIER SALCEDO, ELWIN ALBERTO MARIN, JOSE SIFONTES LOPEZ, SERGIO RAFAEL AMATIMA MARIN Y YOEL JOSE LOPEZ LOPEZ, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de "HURTO SIMPLE", previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal se le aplique a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Penal DR.ELISEO MORFFE, éste Tribunal para decidir observa:
Oìdas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el representante Fiscal, èste Tribunal tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención de los imputados CARLOS JAVIER SALCEDO, ELWIN ALBERTO MARIN, JOSE SIFONTES LOPEZ, SERGIO RAFAEL AMATIMA MARIN Y YOEL JOSE LOPEZ LOPEZ y analizadas el acta Policial anexa al folio cuatro y cinco de la presente causa suscrita por el funcionario JUAN JOSE RATTIA, donde entre otras cosa expone:" ... se recibio llamada telefonica de parte de una ciudadana quien se identifico como LUZ MARIA ENRIQUE,... quien informo que sujetos a bordo de una camioneta pick-up, de color blanco y azul, estaban robando alcantarillas cerca del caserio antes mendionado, sector la panchera, con equipos de soplete, de inmediato con la premura del caso conforme comision a su mando... traslados al sitio antes descrito logrando avisar cinco ciudadanos y un lado de la via se encontraba estacionada la camioneta antes descrita dichos ciudadanos se encontraban cortando las alcantarillas de la via con equipos especiales de corte de metal mejor conocidos como equipo de oxicorte... dandoles la voz de alto actando la misma ...se les practico la aprehension respectiva a los ciudadanos e igualmente le fueron leidos sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quienes quedaron identificados como CARLOS JAVIER SALCEDO...EDWIN ALBERTO MARIN...FRANKLIN JOSE SIFONTES LOPEZ... SERGIO RAFAEL AMATIMA MARIN... y YOEL JOSE LOPEZ LOPEZ.... .Asimismo el Acta de Entrevista cursante al folio seis de la presente causa, donde la ciudadana LUZ MARIA ENRIQUE, expone:" yo me encontraba en mi casa el dia de hoy jueves seis de Enero cuando paso una camioneta de color azul y blanco, la misma que se ha estado robando las alcantarillas del sector Vía Guaribe Tenepe, el que manejaba la camioneta paso y luego nos vinimos para la casa del señor LUIS LEAL y llamamos a la policía, fue cuando ellos nos dijeron que no nos preocuparamos que ya venían saliendo conmigo se encontraba el señor LUIS LEAL, quien me presto su telefono es todo...... Considera este Juzgador que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad; que existe fundados elementos de convicción que permite a este Juzgador estima que los imputados, tienen reponsabilidad en este hecho, no obstante a la anterior este Juzgador considera, declarar procedente la solicitud del Ministerio Publico de imponer Medidas Cautelares Sustitutiva y en este sentido se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256, Ordinal 3°, consistente en: Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal, cada DIEZ (10) DIAS a los ciudadanos CARLOS JAVIER SALCEDO, ELWIN ALBERTO MARIN, JOSE SIFONTES LOPEZ, SERGIO RAFAEL AMATIMA MARIN Y YOEL JOSE LOPEZ LOPEZ, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Asi se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: A los imputados CARLOS JAVIER SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.256.594, quién es Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 19-06-1970, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de Carmén Campos (df) y CARLOS BRICEÑO (DF), residenciada en NARICUAL, sector 19 de Abril , casa sin número cerca de la kareoka, Estado Anzóategui; EDWIN ALBERTO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.160, quién es Venezolano, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, donde nació el 03-04-1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de MERCEDES MERECUANA (v) y EUFRACIO MARIN (v), residenciado Vía naricual, sector 19 de Abril cerca de la kareoka,Estado Anzoátegui; SERGIO RAFAEL AMATIMA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.520, quién es Venezolano, natural de BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, donde nació el 14-09-1976, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio montador, hijo de JOSEFINA TAYUPO (v) y FREDDY AMATIMA (v), residenciado Vía naricual, sector Aguas Calientes y cerca de PEDECA,Estado Anzoátegui; JOSE SIFONTES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.069.043, quién es Venezolano, natural de BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, donde nació el 22-01-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de MERCEDES LOPEZ DE SIFONTES (v) e ISAIAS SIFONTES GUARAMATA (v), residenciado Vía Naricual, sector Aguas Calientes cerca PEDECA,Estado Anzoátegui y YOEL JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.023, quién es Venezolano, natural de BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, donde nació el 05-10-1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de LUISA ISABELLOPEZ (v) y DAMASO LOPEZ (v), residenciado Vía Naricual, sector Aguas Calientes cerca PEDECA,Estado Anzoátegui, MEDIDA CAUTELAR SUISTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 256, ordinal 3°, presentación cada diez (10) dias, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con lo contemplada en el articulo 258 equivalente a presentación por parte de cada uno de los imputados de dos (02) fiadores de reconocida buena conduta y que devenguen un salario equivalente a Treinta (30) unidades tributarias cada uno, SEGUNDO; procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Librese oficio a la zona N° 3, de la Policia del Estado Anzoátegui. CUARTO: Remitase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Vigesima del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de la emisión del Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG.MEGLYS VARGAS
JLA/ym