REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000011
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados: JESUS ALBERTO WELESKE CARRERA y THOMAS DIAZ HERNANDEZ, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y PORTE ILICITO DE ARMA, tipíficado en el artículo 278 del Código Penal y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por un Defensor de Confianza, Dr. LUIS VELASQUEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Acta policial de fecha 05-01-2005, cursante al folio Tres (03) y Cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el funcionario: PEDRO BRUZUAL, Inspector/Jefe (IAPANZ) adscrito a la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, quien expone: "...Siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde... me encontraba efectuando labores de investigaciones en vehículo particular, en compañía del Sargento/Mayor. Miguel Vivas, el Sargento/1ero. Angel Moreno y el Cabo/1ero Javier Martínez, por los diferentes sectores de Boyacá y cuando nos desplazabamos por la calle 9, Sector 3 de Boyacá III, Barcelona... en la entrada el segundo estacionamiento avistamos a dos sujetos... ambos conversaban y se notaban nerviosos ya que miraban en diferentes direcciones, por tal motivo le dimos la voz de alto identificandonos debidamente como funcionarios policiales, la cual los sujetos hicieron caso omiso y se dieron a la fuga en veñloz carrera siendo alcanzados unos metros más adelante, en eso le pedimos la colaboración a tres ciudadanos que se encontraban cerca observando el procedimiento para que sirvieran como testigos a lo cual accedieron y en presencia de estos les practicamos una inspección corporal a ambos ciudadanos... en la cual al primero de ellos que vestía sweter azul y pantalón blue jeans le encontré en la parte delantera de la cintura " UN (01) ARMA DE FUEGO, MACA SMITH AN WESSON, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 M.M., CAÑON CORTO, CON LOS SERIALES DEVASTADOS, CONTENTIVA EN SU TAMBOR DE TRES (03) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quien quedo identificado como: JESUS ALBERTO WELESKE… al segundo sujeto que vestía solo pantalón bermuda de color anaranjado... " UN (01) ARMA DE FUEGO, MARCA MOSSBERG, TIPO ESCOPETA PAJIZA, CALIBRE 44, CON CULATA RECORTADA, SERIAL K635493, SIN CARTUCHOS Y UNA (01) BOLSA DE PLASTICO DENCOLOR VERDE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CUATRO (04) PANELAS GRANDES ENVUELTAS EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR VERDE Y CINTA ADHESIVA PARA EMBALAR DE COOR TRANSPARENTE, CONTENTIVA CADA UNA DE ELLAS DE UNA PASTA COMPACTA DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRON OSCURO DE PRESUNTA DROGA"... quien quedó identificado como: YOEL THOMAS DIAZ HERNANDEZ...
Acta de Entrevista de fecha 05-01-2005, cursante al folio cinco (05) vto., de la presente causa formulada por el ciudadano: SANDRA VIOLETA OLIVEROS APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.312.656, quien expone: ..."Venía caminado por la calle 9 de Tronconal III, cuando ví a unos hombres vestidos de civil perseguian a dos hombres y uno de los que eran perseguidos llevaba un bolso, los hombres los alcanzaron en el estacionamiento y despúes uno de ellos se regresó y se idenificó como funcionario policial y me dijo a mi y a otros dos que se encontraban en la parada nuestra colaboración... nosotros le dijimos que sí y fuimos con el funcionario hasta donde se encontraban los dos hombres... y otro funcionario los revisaba al que vestía pantalon blue jeans... le encontraron una pistola pequeña en la cintura y al que tenía el bolso no le encontraron nada encima... pero cuando el policía revisó el bolso encontraron un arma larga, como un rifle y cuatro paquetes plástico transparente y verde"...
Acta de Entrevista de fecha 05-01-200, cursante al folio Seis (06) y vto., de la presente causa formulada por el ciudadano: ERNESTO RAMON VALLENILLA CARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.417.156, quien expone: ..."Yo me encontraba en la parada de los carros por puestos en la calle 9 del sector III de Tronconal III, cuando ví a unos hombres que se bajaron de un carro de color blanco y le dijeron a otros dos hombres que estaban parados en la entrada del estacionamiento quietos polícia, pero los hombres salieron corriendo... los policias los persiguieron y los acanzaron... y nos pidieron que sirvieramos como testigos para revisar a los dos hombres y cuando revisaron a unos de ell9w que tenía un sweter le encontraron en la cintura un 38 y al otro que tenia un bolso no tenia nada encima, el que tenía franela y tenia bermuda anaranjado le encontraron adentro una pajiza y cuatro paquetes grandes de color verde... contentivas de un monte compacto de color marron ..."
Acta de Entrevista de fecha 05-01-2005, cursante al folio Siete (07) y vto., de la presente causa formulada por el ciudadano: GERSON OMAR RODRIGUEZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.576.308, quien expone: ..."Yo estaba en la parada de os autobuses en la calle 9 de tronconal III, con mi hermana Sandra Aponte... cuando ví que unos hombres perseguian a otros dos que etaban parados en la entrada de un estacionamiento y estos al ver que los perseguian salieron corriendo, pero oos hombres los alcanzaron en el estacionamiento... despues se nos acercaron los policias donde estabamos nosotros y nos pidió la colaboración para que vieramos cuando ellos fueran a rrevisar a los dos hombres... al que vestía un sweter de color azul le encontraron en la cintura un revolver y al otro que tenía un bolso lo revisaron y no tenía nada encima, el que tenía franela y bermuda anaranjado el policia le revisó el bolso que cargaba y encontraron adentro una escopeta y cuatro envoltorios grandes de color transparente y verde... el policía destapó uno de los paquetes y ví que tenía como algo verde oscuro compacto, los policías dijeron que era droga ..."
Revisada como ha sido las presentes actuaciones este Tribunal de Control decreta lo siguiente: Oidas las partes y analizadas como han sido las actuaciones del Ministerio Público este Trinbunal de Control aprecia que en la presente causa, se encuentra acreditada la existencia de un hecho púnible que merece pena privativa de libertad, en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO WALESKE CARRERA Y YOEL THOMAS DIAZ HERNANDEZ, y a estos efectos de este juzgador se permite formular las siguientes consideraciones PRIMERO: en cuanto al imputado JESUS ALBERTO WALESKE CARRERA: este Tribunal aprecia se encuentra llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal, al existir fundados elementos de convicción que permiten estimar a este Tribunal su presunta responsabilidad en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, contemplado en el articulo 5, de la reforma del Código Penal Vigente, no obstante lo anterior tomando en cuenta que no existe presunción razonable de peligro de fuga, o de obstaculización del proceso, en razón del estado de salud que presenta ( HIV) y considerando que por la pena que podria llegar a imponerse en el caso de ser declardo culpable, este Juzgador acuerda la imposición de una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código organico Procesal Penal,SEGUNDO en cuanto al imputado YOEL THOMAS DIAZ, este Juzgador aprecia que por cuanto se dan los supuestos contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pénal, como lo es la comisión de un hecho púnible que merece pena Privativa de Libertad, al existir en su contra fundados elementos de convicción que permiten a este tribunal estimar su presunta responsabilidad en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 5 de la ley de reforma parcial del Codigo Penal, y articulo 34 de la Ley Especial por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asi mismo existiendo presención de fuga por la pena a imponer en caso de ser declardo culpable, por lo que, este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA : MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para YOEL DIAZ HERNADEZ,por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para JESUS ALBERTO WALESKE CARRERA, consistente en la presenteción cada ( 10) dias, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicail Penal, y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa Autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal considera que el procedimiento a seguir es el ordinario. CUARTO: se fija para el dia martes 18 de Enero de 2005, la fecha para la realización de la Inspección de la Droga, a fin de determinar la cantidad, peso, y envoltura de la misma, a las 10:00 de la mañana, debiendo de remitase oficio la Laboratorio Cientifico Oriente, de la Guardia Nacional con sede en Puerto La Cruz. QUINTO: Librese compulsa y elaborese en cuaderno separado y remitase el mismo a la fiscalia Novena del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento del procedimiento legal correspondiente. En consecuencia Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 01, Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de notificar de la decisión del tribunal, en relación a los imputados mencionados supra. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA : MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado: YOEL THOMAS DIAZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.415, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07-05-73, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: ANEIDA HERNANDEZ (v) y ASDRUBAL DIAZ (v), residenciado en Tronconal III, CASA n° 03, Calle 9, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y se ACORDÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano: JESUS ALBERTO WELESKE CARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 82.156.868; Peruano, natural de Lima, donde nació en fecha 28-10-66, de 38 años de edad, de estado civil (Concubino), de profesión u oficio: Mesonero, hijo de los ciudadanos: CARMEN CARRERA (v) y GUILLERMO WELESKE MARCHENA (v), residenciado en: Tronconal III, casa N° 03, calle 9, cerca de El Guásimo Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y PORTE ILICITO DE ARMA, típificado en el artículo 278 del Código Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA (GUARDIA)
ABOG. MEGLIS VARGAS