REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000459
ASUNTO : BP01-S-2002-000459
Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, a través de escrito de fundamentación consignado ante este Tribunal y que corre inserto a la presente causa, en fecha 11-01-05, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir en los siguientes términos;
PRIMERO: En fecha 28-02-2002, comparece por ante este despacho previo traslado de la zona policial N° 2 la ciudadana DAYSY GONZALEZ, imputada por la presenta comisión del delito de TRATO CRUEL, cometido en perjuicio del niño JALUDIS EDUARDO BRITO GARCÍA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual y a solicitud del Ministerio Público se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva.
SEGUNDO: En fecha 23 de octubre de 2003 presentó escrito el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide que se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de la imputada DAYSI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 14.317.355, conforme a lo estipulado en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 31 de octubre de 2003, este Tribunal decretó lo siguiente; De la misma manera, puede el Ministerio Público dentro de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, practicar diligencias durante la fase preparatoria del proceso penal, tendientes hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás partícipes y tomar acta de entrevista al niño JALUDIS BRITO. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento y por consiguiente conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite el presente asunto al Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal.
CUARTO: Del escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública se desprende, que la misma realizó actuaciones a través de citaciones que se le hicieron a la ciudadana; DAYSI GONZALEZ, para que compareciera a esas Representación Fiscal a fin de tomar entrevista, asimismo en acta de fecha 26 de octubre de 2004, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, se deja constancia, que la comisión se traslado hacia el sector El Ladrillar, casa sin número, Barrio Cotoperí, Guanta, estado Anzoátegui, a fin de ubicar identificar y citar a los ciudadanos; DAYSI GONZALEZ y JADULIS EDUARDO BRITO GONZALEZ, y fueron atendidos por el ciudadano; TOMÁS ANTONIO MATA, venezolano, de 29 años, portador de la cédula de identidad N° 13.316.613, vecino del sector quien manifestó; Que los ciudadanos requeridos por la comisión, vivían en un Rancho vecino paro hace aproximadamente, dos años se mudaron del lugar y no sabe donde pueden ser ubicados, por lo cual la representación Fiscal considera insuficiente lo actuado para solicitar el enjuiciamiento de la ciudadana; DAYSI GONZALEZ.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana; DAYSI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 14.317.355. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M.-
LA SECRETARIA.
Abg. AHIDE PADRINO