REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003434
ASUNTO : BP01-S-2004-003434


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de MANUEL ANTONIO GUAREMA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de ANA MERCEDES MARQUEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 19-09-1973 en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES MARQUEZ, mediante la cual expone " ... el día miercoles, como a las cuatro de la tarde me encontraba en mí casa, salí pa´ la calle para el negocio que tiene mi marido, yo iba a decirle a una de las mujeres del negocio que iba pa´ el Puerto a decirle que no viniera tan terde, yo estaba con ella diciendole eso, cuando termine de habar con ella me meti pa´ dentro de mí casa, cuando ví a un hombre adentro, le pregunte que hacia ahí y el dijo que no hacia nada y le pregunte por que tenia una ropa y unos reales que yo tenia arriba del escaparate y se los jale, el salio corriendo, yo sali detras de el y me tiro una piedra en la cara, en eso venia un primo mio que es policia y lo detuvo...". Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de tres (03) a Doce (12) meses de prisión, siendo el término medio Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 19-09-73, hasta la presente fecha han transcurrido Treinta y un años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor de MANUEL ANTONIO GUAREMA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.220.47477, residenciado en calle Maturin, casa S/N, Barcelona; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de ANA MERCEDES MARQUEZ. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº 387.862 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. RAFAEOL ANGEL VELASQUEZ MARTINEZ.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.