REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003079
ASUNTO : BP01-S-2004-003079



Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial en la causa seguida en contra del ciudadano; CESAR AUGUSTO RIOS PEDRIQUE, De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:


Descripción del hecho, razones de hecho y de Derecho.

En fecha 25 de octubre de 2.001, la representación Fiscal ordenó el inicio de la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos enmarcados en la CONTRA LAS PERSONAS, (LESIONES CULPOSAS) y como víctima el niño; BILLY JOSEPH ZACARÍAS MATA, en las actuaciones que conforma la presenta causa, existen elementos de convicción para encuadrar la conducta de CESAR AUGUSTO RIOS PEDRIQUE , en los presupuestos del tipo Penall de acción Pública, conforme al artículo 216, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como aplicación preferente frente a otras Leyes, que rigen la materia, en agravio del niño BILLY JOSEPH ZACARÍAS MATA, pero que al hacer la revisión y estudio de las actas que lo conforman observó que en el hecho imputado y por el tiempo transcurrido desde el día 29-09-01, fecha en que ocurrió el hecho punible y por la graduación con el carácter de LEVES, la acción Penal se encuentra evidentemente prescrita y por consiguiente no se puede solicitar el enjuiciamiento respectivo del ciudadano; CESAR AUGUSTO RIOS PEDRIQUE señalado como responsable de acusarle daño al menor, por cuanto han transcurrido tres años y tres meses de la comisión del hecho punible.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso.
Dicha facultad viene dada por el contenido del artículo 108 de la Ley Adjetiva y por la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 10°, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público, la de solicitar el Sobreseimiento cuando corresponde.
Por otra parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece; El sobreseimiento procede cuando......3°) La acción Penal se ha extinguido……”.-
Este Juzgador encuentra suficientes las argumentaciones expuestas, por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia se, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano; CESAR AUGUSTO RIOS PEDRIQUE, por la comisión de uno de los delitos enmarcado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, éste Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA” seguida en contra del ciudadano; CESAR AUGUSTO RIOS PEDRIQUE, por la comisión de uno de los delitos enmarcados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 numeral 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público. Regístrese, diarícese, notifíquese en su oportunidad legal y déjese copia de la presente decisión.-

El Juez de Control N° 2

Dr. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M.

La Secretaria

Abg. AHIDE PADRINO