REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003519
ASUNTO : BP01-S-2004-003519

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de HERNAN JOSÉ MARCANO CAMPOS, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, cometido en perjuicio de LA EMPRESA AMJ-COMPUTACIÓN Y SISTEMAS C. A; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 06-11-1997 en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana ANTONELLA MARÍA SALICETTI GONZALEZ, mediante la cual expone " ... comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano HERNAN ALBERTO FAJARDO MARCANO, quien era cobrador de la empresa AMJ-COMPUTACIÓN Y SISTEMAS C. A, salio a cobrar unas facturas y no regreso...". Por lo que se desprende la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, siendo el término medio Tres (03) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 06-11-1997, hasta la presente fecha han transcurrido Siete años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de HERNAN JOSÉ MARCANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.316.100 venezolano, residenciado en la Urbanización Anzoátegui, sector 3, casa N° 20, Barcelona, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, cometido en perjuicio de LA EMPRESA AMJ-COMPUTACIÓN Y SISTEMAS C. A. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº E-023.680, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MEDINA.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.