REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004252
ASUNTO : BP01-S-2002-004252
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PELOCHE CAMPAÑA y JOSÉ LUIS SAENZ RUIZ, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de RAMÓN ANTONIO BURDIER; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 16-09-91, en virtud la denuncia interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO BURDIER, mediante el cual expone: "... comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a los ciudadanos Miguel Peloche y José Saenz, que fue la persona que fue a la fabrica y pidio la mercancia, cuando fui al Banco de Venezuela hacer efectivo el cheque el mismo no tenia fondo ...". Por lo que se desprende la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo el término medio Tres (03) años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 16-09-91, hasta la presente fecha han transcurrido más de Trece años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de MIGUEL ANGEL PELOCHE CAMPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.523.537, residenciado en Avenida Fuerzas Armadas, Casa N° 2-26, Barcelona y JOSÉ LUIS SAENZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 81.641.720, con residencia desconocida; por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de RAMÓN ANTONIO BURDIER. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº D-365.608, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.