REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004281
ASUNTO : BP01-S-2002-004281

Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de BAHIRA ABAUCHANAB, por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de ELLA MISMA Y ANTOUN ABAUCHANAB; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 17 de Septiembre de 1998, por la Dirección General de Transito, en razón al accidente de Transito ocurrido en la Carretera Nacional, Vía Valle Guanape, parcela El Delirio, donde resultaran lesionados los ciudadanos BAHIRA ABAUCHANAB y ANTOUN ABAUCHANAB; observandose que no cursa en autos los respectivos examenes Médico Forenses, a los fines de determinar la magnitud de la agravaedad de las lesiones; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana BAHIRA ABAUCHANAB, titular de la cédula de identidad N° 9.619.286, residenciada en Calle 21, entre 26 y 27, Barquisimeto, Estado Lara; por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de ELLA MISMA Y ANTOUN ABAUCHANAB; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cùmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.