REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004296
ASUNTO : BP01-S-2002-004296

Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de HENRY FRANCISCO GONZALEZ URPIN, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de FERNANDA ZORAIDA HURTADO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 19-01-99, en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana FERNANDA ZORAIDA HURTADO, mediante la cual expone "...desde hace tres años vengo confrontando problemas con el señor Henry Gonzalez, quien es funcionario de PPolicia del estado, hemos firmado causión en la Prefectura... el día domingo de los corrientes estaban lanzando piedras piedras para mi casa los hijos del señor Gonzalez, al punto que al salir a ver, salio la señora del policia, a quien le reclame lo que estaban haciendo sus hijos, luego salio el señor Henry y empezó a lanzar piedras junto con su esposa para mí casa... y me lesionaron en el íe izquierdo...". Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a seis (06) meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) meses y quince (15) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 19-01-99, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor de HENRY FRANCISCO GONZALEZ URPIN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.332.058, residenciado en El sector El Paraiso, Calle El Salon N° 46, Puerto La Cruz; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de FERNANDA ZORAIDA HURTADO. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.