REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004304
ASUNTO : BP01-S-2002-004304

Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos RUBEN JOSÉ COROI RODRIGUEZ y ANGEL RAFAEL COROI RODRIGUEZ, por el delito de HURTO GENERICO, cometido en perjuicio de TERESA DE JESÚS PONCE; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 16 de enero de 1998, en virtud la denuncia interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESÚS PONCE, mediante el cual expone: "... comperezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que en mí residencia varias personas se llevaron un televisor marca Emerson... eso fue en mi casa el día 15-01-98 en horas de la madrugada...". Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Seis (06) meses a Tres (03) años de Prisión, siendo el término medio Un (01) año y Nueve (09) Meses (03) de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 16-01-98, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de RUBEN JOSÉ COROI RODRIGUEZ, indocumentado, y ANGEL RAFAEL COROI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.182.065, residenciados en la Calle Principal ndel Barrio Valle LIndo, casa N° 72, Puerto La Cruz; por el delito de HURTO GENERICO, cometido en perjuicio de TERESA DE JESÚS PONCE. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº F-056.923, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.