REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004333
ASUNTO : BP01-S-2002-004333
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de CARLOS ALEXANDER OLIVEROS, por el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de CRUZ DEL VALLE TOVAR; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 29-04-99 en razón a la Querella interpuesta por la ciudadana CRUZ DEL VALLE TOVAR, mediante la cual se lee en resumen " ...el ciudadano Carlos se presento a mí casa y comenzó a cortar los alambres que dividen mi bien inmueble con los de la casa de la mama de él, sali para preguntarle el porque picaba los alambres y me contesto que por que le da la gana..., originandose una actitud más agresiva y violenta, gritandome insultos y abalanzandose sobre mí, golpeandome en el rostro, lesionandome los pies...". Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, siendo el término medio Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 29-04-99, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, a favor de CARLOS ALEXANDER OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.330.501; por el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de CRUZ DEL VALLE TOVAR. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.