REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004376
ASUNTO : BP01-S-2002-004376
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de GEOVANNY RAFAEL VELASQUEZ LOPEZ, ALFONSO JOSÉ MARTÍNEZ SERRANO Y ASDRUBAL EDUARDO MORALES RIVAS, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MODERADA GRAVEDAD, cometido en perjuicio de PEDRO LUIS DÍAZ BARRETO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 21-08-94 en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS DÍAZ BARRETO, mediante la cual expone "...comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos Julio Morales, Alfonso Martínez y otro llamado Yovanni, quienes me lesionaron en varias partes del cuerpo...". Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MODERADA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, siendo el término medio Siete (07) meses y quince (15) días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 21-08-94, hasta la presente fecha han transcurrido más de Díez años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de GEOVANNY RAFAEL VELASQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.293.082, residenciado en el callejon Santa Rosa, casa N° 07, Barrio El Pensil, Puerto La Cruz, ALFONSO JOSÉ MARTÍNEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.299.023, residenciado en el Callejon Santa Rosa, casa N° 07, Barrio El Pensil, Puerto La CRuz, Y ASDRUBAL EDUARDO MORALES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.908.288, residenciado en el Callejon Santa Rosa, casa N° 03, Barrio El Pensil, Puerto La Cruz; por el delito de LESIONES PERSONALES DE MODERADA GRAVEDAD, cometido en perjuicio de PEDRO LUIS DÍAZ BARRETO. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-133.084, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.