REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004377
ASUNTO : BP01-S-2002-004377
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de GABRIEL EDGARDO ANTOIMA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano GABRIEL EDGARDO ANTOIMA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de Puerto La Cruz, hoy Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, mediante la cual expuso: "...comparezco por ante este despacho a denunciar que desconocidos se llevaron el vehículo marca Mitsubishi del estacionamiento del Seguro Social de Guaraguao..."; Se desprende de la Inspeccion Ocular N° 1924, de fecha 01-09-95, que el lugar de los hechos se encuentra parcialmente cercado con alambre tipo alfajol , no observandose detalles de interes criminalistico que guarde relación con el presente caso; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de GABRIEL EDGARDO ANTOIMA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cùmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.