REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003065
ASUNTO : BP01-S-2004-003065
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por los Fiscales Décimo Sexto (T) y (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano; JOSÉ DAIL ROJAS, De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de Derecho.
En fecha 22 de Noviembre de 1.999, la representación Fiscal ordenó el inicio de la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos enmarcados en la CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, (ACTOS LASCIVOS) y como víctima la niña; YOELIS DEL VALLE ALCANTARA, en las actuaciones que conforma la presenta causa, existen elementos de convicción para encuadrar la conducta de JOSÉ DAIL ROJAS, en los presupuestos del tipo Penal de acción Pública, conforme al artículo 377, del Código Penal, en agravio de la niña YOELIS DEL VALLE ALCANTARA, pero que al hacer la revisión y estudio de las actas que lo conforman observó que en el hecho imputado y por el tiempo transcurrido desde el día 22-11-1.999, fecha en que ocurrió el hecho punible, la acción Penal se encuentra evidentemente prescrita y por consiguiente no se puede solicitar el enjuiciamiento respectivo del ciudadano; JOSÉ DAIL ROJAS señalado como responsable de acusarle daño al menor, por cuanto han transcurrido Cinco años y Once meses de la comisión del hecho punible.
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por los Fiscales Décimo Sexto, (T) y (A), del Ministerio Público de este Circuito Judicial en la causa seguida en contra del ciudadano; JOSÉ DAIL ROJAS, De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso.
Dicha facultad viene dada por el contenido del artículo 108 de la Ley Adjetiva y por Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 10°, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público, la de solicitar el Sobreseimiento cuando corresponde.
Por otra parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece; El sobreseimiento procede cuando......2°) La acción Penal se ha extinguido……”.-
Este Juzgador encuentra suficientes las argumentaciones expuestas, por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia se, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano; JOSÉ DAIL ROJAS, por la comisión de uno de los delitos enmarcado en CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, (ACTOS LASCIVOS), artículo 377 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, éste Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA” seguida en contra del ciudadano; JOSÉ DAIL ROJAS, por la comisión de uno de los delitos enmarcados en CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, (ACTOS LASCIVOS), artículo 377 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 numeral 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público. Regístrese, diarícese, notifíquese en su oportunidad legal y déjese copia de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 2
Dr. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M.
La Secretaria
Abg. AHIDE PADRINO