REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000127
ASUNTO : BP01-S-2005-000127


Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana ANEIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE DIAZ, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad fisica y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cocordancia con lo establecido en los artíclos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal al respecto observa:

Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima ANEIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE DIAZ, cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa F19-577-04; a través de comunicación N°. 03-F19-009-05, emanada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la ciudadana ANEIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE DIAZ

En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:

Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."

Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los orgános de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."

Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:

Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."

De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima ANEIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE DIAZ, consistente en Patrullaje en la Zona donde reside ubicada en la Vereda 30, casa N° 03, Sector 03, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. El apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ellos en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredido, asi como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad. La protección acordada quedará asignada a la Policia del Municipio Simon Bolivar de este Estado, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público. Notifiquese. Librése el correspondiente oficio a la Policia respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 02,

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTINEZ.



LA SECRETARIA,

ABOG. HAIDEE PADRINO