REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000052
ASUNTO : BP01-P-2003-000052



Vistos el escrito presentado por las Dras. MIRLA GÓMEZ VILLEGAS y LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, en sus caracteres de defensoras, mediante los cuales piden que se sustituya la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas, para el acusado; ANGEL MANUEL MAESTRE, ya que tienen detenidos mas de dos años sin que se haya celebrado la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 03-01-03, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano; ANGEL MANUEL MAESTRE, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR", previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano HECTOR GABRIEL RINCONES; en consecuencia, se observa que desde la oportunidad en que se decretó la Medida de Privación de Libertad en contra del acusado; ANGEL MANUEL MAESTRE, hasta la presenta fecha han transcurrido mas de dos años privado de libertad; por lo tanto, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se sustituye la Medida de Coerción Personal por Medidas Cautelares menos gravosas, establecidas en el artículo 256, numerales 3, 4, 5, 6 y 9 del citado Código Orgánico, correspondientes a la presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización previa de éste Despacho, no comunicarse con la victima; HECTOR GABRIEL RINCONES, someterse al proceso, comparecer a la Audiencia Preliminar y las veces que sea requerido por éste Tribunal; así como abstenerse de cometer nuevos delitos; libertad condicionada que se hará efectiva una vez que el mencionado acusado sea impuesto de la presente resolución y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dras. MIRLA GÓMEZ VILLEGAS y LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, en su carácter de abogados de confianza de loas acusados; en consecuencia, conforme a los artículos 264, 244, en concordancia con el artículo 256, numerales 3, 4, 5, 6 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del acusado; ANGEL MANUEL MAESTRE, ya antes identificados en autos. Trasládese al mencionado acusado a éste Tribunal el día Jueves 27-01-05, a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión; oportunidad en que se hará efectiva la libertad condicionada a las obligaciones impuestas por éste Juzgado. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ingrese la identificación del referido ciudadano en el libro de presentaciones respectivo. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO.