REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004344
ASUNTO : BP01-S-2002-004344

Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de JOSÉ MANUEL ISLA LEMUS, por el delito de ESTAFA GENERICA, cometido en perjuicio de ALÍ JAVIER MUÑOZ MARRERO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 07 de Noviembre de 1997, en virtud de acusación presentada por la victima ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal del Estado Anzoátegui, donde expone: que el imputado le vendio un carro chocado Marca Buik Centuri,pero despues de gastar el dinero en la reparación del mismo lo lleva a revisión de PTJ de Barcelona, y el vehiculo queda detenido por estar solicitado por la Delegación de PTJ, con sede en Las Acacias, Valencia, Estado Carabobo. Por lo que se desprende la comisión del delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo el término medio Tres (03) años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 07-11-97, hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3° en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; se desprende de autos que no existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad penal del imputado; y por cuanto no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numerales 3° y 4°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, a favor de JOSÉ MANUEL ISLA LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 13.077.779, residenciado en Valencia Estado Carabobo; por el delito de ESTAFA GENERICA, cometido en perjuicio de ALÍ JAVIER MUÑOZ MARRERO. Decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Remitase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal corepondiente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cùmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.