REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005670
ASUNTO : BP01-S-2002-005670

Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de JOSÉ ROJAS por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de JOSÉ ROJAS, JOSÉ DAVID MORALES, IVANOLI ARMAS Y EGLIS REYES; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón al Accidente de Transito ocurrido en fecha 29-03-99, donde actua el funcionario Luis Maraima dejando constancia de lo siguiente: encontrandome de servicio en el interior del Comando, siendo las 6:15 de la tarde, fui comisionado por el Jefe de los servicios Sub-inspector II Pedrique, para que me trasladara al caserio Vía Araguita, sector Zadera en averiguación de un accidente de transito en compañia del vigilante II Botillo en la unidad BBI 005, al hacer acto de presencia pude constatar la veracidad del caso, en volcamiento con lesionados donde habia resultado lesionado el conductor y sus tres acompañantes, los mismos ya habian sido trasladados al Hospital Cantral Luis Razetti, se procedio a pasarlo al estacionamiento Metropolitano con su respectiva acta de deposito..."; en autos se observa croquis del accidente (folio 05), Experticia N° 06866 de Avaluo; no observandose en autos el correspondiente examen médico legal a los lesionados; y no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.615.208, residenciado en Barrio La Carpa, S/N, calle Principal, Barcelona; por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de JOSÉ ROJAS, JOSÉ DAVID MORALES, IVANOLI ARMAS Y EGLIS REYES. Decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cùmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.