REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005708
ASUNTO : BP01-S-2002-005708
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de DOMINGUEZ HERNANDEZ THOMAS ALEXANDER, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de HENRY JOSÉ MEDERO APARICIO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 27-12-96, en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana Mercedes Josefina Medero Gamboa, ante al Ministerio público, Procuraduria Primera de Menores, en representación del menor Henry Medero Aparicio, mediante la cual expone " ... ccomparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al señor Tomas Alexander Dominguez Hernandez... tengo un sobrino de nombre Henry José Medero Aparicio, de 15 años de edad, quien ha estado bejo mí guarda desde que nacio..., es el caso que mi prenombrado sobrino fue retenido por una comisión de la Policía de este Municipio el día domingo 22-12-96, siendo aproximadamente las 10:00 PM, a una cuadra y media de nuestro domicilio, detención que se efectua por cuanto se habia cometido un atraco y los policas se llevan detenidos a Henry y a otro muchacho por averiguación, como vieron que Henry no tenia nada que ver lo entragaron al papá el día 23-12-96 a las 07:00; y desde el momento que mi sobrino fue detenido, por la Policia lo llevaron dandole golpes, y el Lunes lo volvieron a golpear, y entre esos funcionarios estaba el agente Thomas Dominguez, y ese mismo policia continua amenazandolo...." Consta en autos examn Médico forense de las lesiones sufridas por la victima. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a seis (06) meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 27-12-96, hasta la presente fecha han transcurrido más de nueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor de DOMINGUEZ HERNANDEZ THOMAS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 8.880.812, residenciado en Barrio 29 de Marzo, Avenida Romulo Gallegos, N° 12-40, Barcelona; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de HENRY JOSÉ MEDERO APARICIO. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.