REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005718
ASUNTO : BP01-S-2002-005718
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos GREGORIO JOSÉ MARAGUACARE, LUIS ALEXANDER MARAGUACARE Y GABRIEL ANTONIO MARAGUACARE, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JESÚS MATIAS SABINO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 21-10-91 en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano JESÚS MATIAS SABINO, mediante la cual expone "...venia caminando por la Avenida Caracasde esta ciudad, cuando tre sujetos me interceptaron a consecuencia de una confusión que tenian ellos respecto a que yo era uno de los tipos que ellos andaban buscando, y comenzaron a darme golpes, en eso la policia pasaba frente a nosotros y detubieron a los tres sujetos...". Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) meses de prisión, siendo el término medio Cuatro (04) meses y Quince (15) Días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 21-10-91, hasta la presente fecha han transcurrido más de Trece años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de GREGORIO JOSÉ MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.252.868, LUIS ALEXANDER MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.710.343, Y GABRIEL ANTONIO MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad n° 11.421.666, todos residenciados en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 04, Sector 01, casa n° 05, Barcelona; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JESÚS MATIAS SABINO. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº D-365.984, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.