REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005740
ASUNTO : BP01-S-2002-005740

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de MARQUEZ PERDOMO ANTONIO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de GILDA YADIRA VASQUEZ GOMEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 25-12-97 en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana GILDA YADIRA VASQUEZ GOMEZ, mediante la cual expone "...comparezco por ante este Despacho a denunciar al ciudadano Antonio Marquez, quien me produjo un esguince en el brazo derecho...". Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) meses de prisión, siendo el término medio Cuatro (04) meses y Quince (15) Días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 25-12-97, hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de MARQUEZ PERDOMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.262.069, residenciado en el Paseo Cumanagoto, aparta-hotel canastel, apartamento 4, Barcelona; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de GILDA YADIRA VASQUEZ GOMEZ. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-973.336, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.