REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005770
ASUNTO : BP01-S-2002-005770
Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de PLINIO JOSÉ TRIAS PEREZ por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de FRANCISCO RODRIGUEZ PERFECTO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón al oficio N° 151, emenado de la Policia Municipal de Bolivar, en el cual se informa que en la calle Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona se ha cometido un delito contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ PERFECTO; del Acta Policial se desprende que una vez lograda la aprehención del imputado se encontro en su poder un par de zapatos de cuero, color marron; y no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PLINIO JOSÉ TRIAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.263.328, residenciado en la Calle Estadium, N° 20, barrio Corea, Barcelona; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de FRANCISCO RODRIGUEZ PERFECTO. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº F-013.009, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cùmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.