REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005777
ASUNTO : BP01-S-2002-005777

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de ALEXIS BENEDICTO DUQUE SILVA, JULIO CESAR GONZALEZ MALPICA y LUIS BELTRAN INFANTE MAITA, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 15-03-1996, cuando se realizaban labores de patrullaje por el Barrio 29 de Marzo, logrando observar a unos sujetos en actitup sospechosa, a los cuales se les dio la voz de alto y alpracticarseles el cacheo de rutina se le encontro en su poder una bolsita de plastico transparente contentiva de un polvo color rosado, los cuales a su vez contenian en su interior unpolvo de color marron, . Por lo que se desprende la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotropicas, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, siendo el término medio Cinco (05) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 15-03-96, hasta la presente fecha han transcurrido más de Ocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, a favor de ALEXIS BENEDICTO DUQUE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 5.521.651, residenciado en la Urbanización villa Olimpica, calle N° 03, N° 47, Barcelona, JULIO CESAR GONZALEZ MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 10.471.468, residenciado en el Barrio 29 de Marzo, calle 8, N° 69-30, Barcelona, y LUIS BELTRAN INFANTE MAITA, titular de la cédula de idwentidad N° 8.262.479, residenciado en Barrio 29 de Marzo, calle 8, casa N° 14, barcelona; por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-535.332, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.