REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000069
ASUNTO: BP01-P-2005-000069


MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenidos a los ciudadanos RICHARD RAFAEL TORRES SALAZAR Y GILDA MARIA ALCALA GOMEZ, solicitando se les decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensores de Confianza Dres. JOSE BALLESTEROS Y LUIS FARIAS, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Acta de Procedimiento Policial, de fecha 24-01-2005, cursante a los folios 5 y 6 de la presente causa, suscrita por el Funcionario de la Guardia Nacional C/1ro GUZMAN JOSE LUIS, adscrito al Cuarto pelotón,Primera Compañia, Destacamento N° 75, Comando Regional, N° 07, ubicado en el Punto de Control Km-52, quien deja constancia de la actuación policial realizada, en la presente averiguación: " Siendo aproximadamente las 13:00 minutos de la tarde del dia lunes, encontrándome en servicio... en compañia del cabo Segundo LEDEZMA LUIS NOLBERTO, procedimos a la revisión de un vehiculo particular que se trasladaba desde Barcelona hacia Maturin....identificado como un vehiculo MARCA FORD FIESTA, AÑO 2002, PLACAS BBA-16J, COLOR BLANCO, S/C 8YPB0C128A24773, (Transporte Formula 2C:A tipo Taxi)... procedimos a identificar a los ciudadanos EDWIN UZCATEGUI, y GILDA MARIA ALCALA GOMEZ ... a chequear su equipaje... quienes al notar se mostraron nerviosos,...se chequeo su Equipaje el cual era un bolso de color azul amarillo donde se localizó un (01) envoltorio de plástico de color amarillo, tamaño regular, contentivo en su interior de presunta Droga de la denominada MARIHUANA, con un peso aproximado de 26 gramos.. se les pregunto si tenian mas donde la señorita manifesto tener en la cintura ahderidas al cuerpo con el pantalón dos envoltorios.. resultando ser un (01) envoltorio de plastico amarillo tamaño regular contentivo en su interior de una piedra pastosa de color blanca de la presunta Droga denominada CRACK, con un peso de 20 gramos, un (01) envoltorio de plastico de color negro, contentico en su interior de presunta droga denominada MARIHUANA, con un peso de 09 garmos.. practicándose su detención...
Cursa a los folios 7 y 8 Acta de entrevista tomada al ciudadano EDWIM UZCATEGUI QUINTERO....


Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:

P R I M E R O: Se califica la aprehensión de los imputados de autos flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

S E G U N D O: Revisada las Actas del expediente se observa del acta policial suscrita por el Cabo Primero JOSE LUIS GUZMAN, adscrito al cuarto pelotón, primera compañía, Destacamento N° 75, Comando Regional N° 07, ubicado en el punto de Control del Kilómetro 52, cuando interceptan a un vehículo marca ford fiesta año 2002, placas BBA-16J, color blanco, conducido por el ciudadano EDWIN UIZACTEGUI, seguidamente procedieron a chequear el equipaje de los ciudadano RICHARD RAFAEL TORRES SALAZAR, y a las ciudadana GILDA MARIA ALCALA GOMEZ, un bolso color azul y amarillo donde se localizo un envoltorio de plástico color amarillo, de presunta droga, demoninada marihuana, con un peso aproximado de 26 gramos, trasladándolos hasta el comando preguntándoles si tenían mas porciones don ed l señorita manifestó tener en la cintura adherida al cuerpo con le pantalón dos envoltorios mas procediendo ella misma a sacarlos entrándolo resulto ser un envoltorio de plástico amarillo con una piedra pastosa en cu interior de color blanca, denominada crack, y un envoltorio color negro el cual contenía en su interior 17 mini envoltorios de presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de nueve gramos, cursante al folio 7, consta acta de entrevista realizada al ciudadano EDWIN UZCATEGUI QUINTERO, donde declara en le caso que se averigua, el procedimiento realizado por la Guardia Nacional en la alcabala del kilómetro 42. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de los Ciudadanos RICHARD RAFAEL TORRES SALAZAR Y GILDA MARIA LACALA GOMEZ en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita, así mismo está acreditado una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que podría imponerse en el caso ( diez a veinte años de prisión), por la magnitud del daño causado y tratarse de un delito que en su límite máximo la pena excede de diez años, en consecuencia conforme al articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con el articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA MEDIDA JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RICHARD RAFAEL TORRES SALAZAR Y GILDA MARIA LACALA GOMEZ, debiéndose mantener recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.

T E R C E R O: se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actas.

C U A R T O: Se fija el 10-02-05 a las 10:30am, la oportunidad para realizar Inspección a la Sustancias decomisada, debiéndose remitir oficio al Laboratorio Científico de Oriente de la guardia Nacional del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz. Remítase oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, solicitando el traslado de la droga en la fecha indicada a la Sede del Laboratorio Científico de Oriente. Y así se decide.


R E S O L U C I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos RICHARD RAFAEL TORRES SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.512.911, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/10/1985, de 19 años de edad, de profesión u oficio del Comerciante, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: ANIBAL TORRES (V) y de ROMELIA SALZAR (D), residenciado en: calle Brisar del Mar, N° 15, El Paraíso, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Y GILDA MARIA ALCALA GOMEZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.236.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/10/1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio del Estudiante, de estado civil soltera, hijo de los ciudadanos ADELAIDA MENDEZ (V), residenciada en: calle principal de valle verde, casa N° 51-52, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui
por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con los articulos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el articulo 251 numerales 2° y 3° y paragrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTINEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ISIS TOVAR