REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000526
ASUNTO : BP01-P-2002-000526
Vistos los escritos presentados por los Drs. TITO GELVEZ Y DASMARYS ESPINOZA, en sus caracteres de defensores de confianza, mediante los cuales piden que se sustituya la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares menos gravosas, para los acusados EGLEE EUCLIDES TALAVERA MARTÍNEZ y ENMANUEL KASBETH TORRES PINTO, ya que tienen detenidos mas de dos años sin que se haya celebrado la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 07-08-02, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos EGLE TALAVERA Y ENMANUEL KASBETH TORRES PINTO, siendo que en fecha 06-08-04, éste Juzgado de Control fijo prorroga por retardo procesal la cual venció en fecha 06-01-05, otorgada a los acusados antes mencionados, por la comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del menor, MIGUEL ANGEL TSOUKATOS, en consecuencia, se observa que desde la oportunidad en que se decretó la Medida de Privación de Libertad en contra de los acusados EGLEE EUCLIDES TALAVERA MARTÍNEZ y ENMANUEL KASBETH TORRES PINTO, hasta la presenta fecha han transcurrido mas de dos años privado de libertad; por lo tanto, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se sustituye la Medida de Coerción Personal por Medidas Cautelares menos gravosas, establecidas en el artículo 256, numerales 3, 4, 5, 6 y 9 del citado Código Orgánico, correspondientes a la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización previa de éste Despacho, no comunicarse con la victima MIGUEL ANGEL TSOUKATOS, ni con sus familiares, no concurrir a la residencia de éste ubicada en la Calle Píritu, Quinta Bahía, Lecherías, estado Anzoátegui, someterse al proceso, comparecer a la Audiencia Preliminar y las veces que sea requerido por éste Tribunal; así como abstenerse de cometer nuevos delitos; libertad condicionada que se hará efectiva una vez que el mencionado acusado sea impuesto de la presente resolución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. TITO GELVEZ Y DASMARYS ESPINOZA, en su carácter de abogados de confianza de loas acusados; en consecuencia, conforme a los artículos 264, 244, en concordancia con los artículos 259 y 256, numerales 3, 4, 5, 6 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor de los acusados EGLEE EUCLIDES TALAVERA MARTÍNEZ y ENMANUEL KASBETH TORRES PINTO, ya antes identificados en autos. Trasládese a los mencionados acusados a éste Tribunal el día Viernes 28-01-05, a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlos de la presente decisión; oportunidad en que se hará efectiva la libertad condicionada a las obligaciones impuestas por éste Juzgado. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ingresen la identificación del referido ciudadano en el libro de presentaciones respectivo. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.