REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005123
ASUNTO : BP01-S-2002-005123
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de JUAN CARLOS SALAZAR, ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ y EDGAR JOSÉ RAMIREZ HERNANDEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 03-05-95, en razón a la detención de los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR, ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ y EDGAR JOSÉ RAMIREZ HERNANDEZ, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 02 de la Policia Metropilitana del estado Anzoátegui, cuando trataban de introducirse a una residencia y a uno de ellos se les encontro en el bolsillo traser izquierdo delpantalon, siete envoltoriosde los denominados papeletas de papel periodico, contentivos de residuos vegetales presumiblemente Marihuana. Por lo que se desprende la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, siendo el término medio Cinco de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 09-04-89, hasta la presente fecha han transcurrido más de Quince años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, a favor de JUAN CARLOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 16.479.165, residenciado en la calle Altamira, N° 64-90, Sector las Delicias; puerto La Cruz, ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.316.990, residenciado en la Calle Betania, casa N° 60-B, Las Delicias Puerto La Cruz, y EDGAR JOSÉ RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.424.024, residenciado en la Calle José Felix Rivas, casa N° 09, Setor Las Delicias Puerto La Cruz; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-347.217, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.