REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000293
ASUNTO : BP01-P-2001-000293
Visto el escrito interpuesto por la Dr. HENRY JOSÉ GIRAL con el carácter de Defensor del imputado WILLIAMS JOSÉ FIGUERA PÉREZ, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido, así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 02 para decidir Observa:
Que en fecha 21 de febrero de 2001 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado; WILLIAMS JOSÉ FIGUERA PÉREZ, por la presunta Comisión del delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente.
Posteriormente, en fecha 11-10-2002, el Dr HENRY JOSÉ GIRAL, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de un año y siete meses, sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 03-12-2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano WILLIAMS JOSÉ FIGUERA PÉREZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 15.417.751, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, pintor, hijo de MARITZA PEREZ y JORGE LYUIS FIGUERA, y residenciado en El Paraíso, casa sin número, calle Esperanza, cerca de una ferretería, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M,
LASECRETARIA
ABG. AHIDE PADRINO