REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000643
ASUNTO : BP01-P-2003-000643
Revisadas como han sido las actuaciones que constan en el presente expediente de las mismas se desprende que la causa se siguen en contra de los imputados JOSE GUILLERMO CAMPOS PEREZ y JOSE ANGEL LOPEZ GUAINA, asimismo se observa que para el día 26 de octubre de 2004, se tenía fijado la audiencia preliminar convocada en virtud de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los mencionados imputados por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, siendo el caso que para esa fecha se verifico las boletas de notificación libradas a las partes, dejándose constancia por parte del alguacilazgo que el imputado JOSE GUILLERMO CAMPOS PEREZ, es desconocido en el sector, (dirección), mientras el imputado JOSE ANGEL LOPEZ si estuvo presente.- En tal sentido, este Tribunal acuerda revocar las medidas que le fueron impuestas por el suprimido Juzgado Sexto Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de enero de 1998, al imputado JOSE GUILLERMO CAMPOS PEREZ y en su lugar acuerda librarle orden de captura en su contra, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 264 en relación con el numeral 2do. del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, acuerda revocar las medidas que le fueron impuestas por el suprimido Juzgado Sexto Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de enero de 1998, al imputado JOSE GUILLERMO CAMPOS PEREZ plenamente identificado en autos y en su lugar acuerda librarle orden de captura en su contra, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 264 en relación con el numeral 2do. del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense los correspondientes oficios de capturas a las autoridades competentes y las correspondientes boletas de notificación.- Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ