REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001000
ASUNTO : BP01-P-2004-001000


Por cuanto el Tribunal de Control N° 03, el día 10 de Diciembre de 2004, dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos EDGAR JOSE MORENO GOMEZ, WILMARY DAICELYS MORENO ROJAS y MAIRA ALEJANDRA FARIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y siendo el caso, que a la fecha ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentara su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo; es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control N° 03, decreta para los mencionados imputados la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin previa autorización del Tribunal y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadano NINOSKA RODULFO LOPEZ, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS para los ciudadanos WILMARY DAICELYS MORENO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.489.928, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 11-03-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Daicelys Rojas y Jesús Moreno, residenciada en el Sector Las Casitas, Urbanización Los Astlleros, Calle 03, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, MAIRA ALEJANDRA FARIAS, venezolana, cédula de identidad N° 16.067.719, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 30-11-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Josefina Farías Morffe y Mario Alejandro Ramos, residenciada en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 10, Casa N° 32, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui y EDGAR JOSÉ MORENO GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.339.726, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 29-12-1969, de 38 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Aurora de Moreno y César Moreno (F), residenciado en la Calle Las Palmeras, Barrio Portugal Abajo, Casa N° 7-129, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° y artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado para el día de hoy, Lunes 10-01-2005, a las 02:00 P.M., a los fines de ser impuestos de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ

Resolución
Cambio Medida
Asunto: BP01-P-2004-001000
Fecha: 10-01-2005
FEBD/raquel