REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000646
ASUNTO : BP01-S-2003-000646
Visto el escrito presentado por la Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Codigo Penal, y artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación en virtud del auto de proceder, inserta en el folio 2 de la presente causa, de fecha 14 de Febrero de 1993, donde se ha recibido un oficio N° 242, emanado de la Policia Metropolitana, destacamento n°2, del Estado Anzoategui, en el cual informan que en el sector Tronconal Tercero de esta ciudad, siendo 1:10 de la madrugada aproximadamente del dia 13/02/93, en las inmediaciones del Paseo Colon de Puerto La Cruz se les da captura a los ciudadanos RAUL GABRIEL DEFITT MARTIN detenido por no presentar documentacion y ALFREDO MENDOZA HERNANDEZ por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Organica, sobre Sustancias Estupefacientes y psicotropicas en agravio de la colectividad, igualmente remito envoltorio de papel de bolsa plastica contentivo de una sustancia de color blanco presumiblemente "COCAINA", el cual fue encontrado en su poder y en virtud de la informacion antes expuesta se presume la comision de un hecho punible perseguible de oficio.
Por tales hechos aparece comprobada la comisión del delito de Posesion Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello con los siguientes elementos de investigación:
Experticia, Química, efectuada a las sustancias incautadas en las cuales se deja constancia de que las muestras resultaron ser positivas, arrojando ser descrita como "COCAINA".Inserto en los folios 47, 48 y 49 de la presente causa
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de Posesion Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ello en virtud de las cantidades arrojadas por la experticia química cursante en el expediente, sin embargo este Tribunal considera que antes de entrar a analizar los elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal, siente la imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal, por ser esta de orden públicó:
Así tenemos que el delito de Posesion Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, prevé una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, de acuerdo con el artículo 69 de la mencionada Ley de Drogas, establece como término de prescripción de CINCO (05) años, En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 17 de Marzo de 1993, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de once (11) AÑOS, tiempo que supera con holgura al lapso establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Codigo Penal en relacion con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados, segun acta policial anteriormente descrita donde se señala como imputado los ciudadanos ALFREDO MENDOZA HERNANDEZ Y RAUL GABRIEL DEFITT MARTIN, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Codigo Penal con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio a los fines de borrar registro en Pantalla.
Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA