REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000028
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenida a la ciudadana DIANORA JOSEFINA GOLINDANO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Oídos como fueron las partes, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por sus Defensores de Confianza, previamente designados, Abogados HECTOR HERNANDEZ Y EDUARDO GONZALEZ, este Tribunal 03 de Control, antes de decidir observa:
Oídas las partes este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el articulo 47 de la República Bolivariana de Venezuela, para ser allanado el recinto privado se requiere la autorización del tribunal asimismo, establece el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos para que se allane el recinto privado o domicilio, como un derecho a la intimidad consagrando este articulo las excepciones al supuesto de la orden judicial en el presente caso, se observa, que a pesar que los funcionarios policiales manifiestan en su acta policial de que lo mismo actuaron amparados en al articulo 210 numeral 2º sin embargo, de la revisión de las actas no se evidencian otra actuación que pudiera en forma alguna convalidar la actuación de estos funcionarios, a lo que hay que agregar la declaración clara y precisa y concatenadas de lo expuesto por la imputada DIANORA JOSEFINA GOLINDANO, lo cual al colocarlo en la balanza de la justicia y de la igualdad ante un solo elemento por parte del estado y la sola declaración de la imputada debe este tribunal actuar con apego a la imparcialidad y por recta aplicación de las normas constitucionales, es decir en resguardo de los derechos constitucionales por lo que habiéndose actuado en contradicción al Precepto Constitucional de derecho a la intimidad privada y por consiguiente violándose garantías impuestas al imputado este Tribunal DECRETA : LA NULIDAD DEL ACTA POLICIAL Y APREHENSIÒN, de conformidad con los artículos 190, 191, del Código Orgánico Procesal Penal en mandato del articulo 47 Constitucional asi se decide. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana DIANORA JOSEFINA GOLINDANO. TERCERO: Se fija el acto de Inspección de Droga para el día 04 de Febrero de 2005, a las 11: 00 a.m. En el Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional. CUARTO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme al Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Librense los oficios correspondientes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana: DIANORA JOSEFINA GOLINDANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.261.509, natural de Barcelona, profesión u oficio Ama de Casa, fecha de nacimiento 07-05-60, de 44 años de edad, estado civil Divorciada , hija de Félix José Valdivieso (Df) Francisca Golindano (Df) , residenciada calle 17, con calle Principal casa nº 63 El Viñedo, Estado Anzoátegui; por NULIDAD DEL ACTA POLICIAL Y PAREHENSION, de conformidad con los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal penal en mandato del artículo 47 Constitucional. Líbrense los oficios respectivos al Órgano Policial participándole lo conducente y al Jefe del Laboratorio de la Guardia Nacional para efectuar la inspección de las sustancias incautadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MEGLYS VARGAS.
FEBD/csg.-