REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2005-000002
ASUNTO : BP01-O-2005-000002
Visto el Recurso Amparo en la modalidad de hábeas corpus, solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO BIDEAU REBOLLEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.867.644, residenciado en la vereda, 24 casa Nro. 10 Boyaca IV, Barcelona Estado Anzoátegui, asistido en este acto por los abogados en ejercicio YESENIA MAGO y JUAN RAMOS, inscritos en el inpreabogado, 100.725 y 100.295, titulares de la Cédula de Identidad nro. 14.431.424 y 14.212.998, respectivamente, con domicilio procesal la primera en calle San Carlos Nro. 23-12, Palotal Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo vereda 12, casa nro. 16, sector 5 de Boyaca V, Barcelona, Estado Anzoátegui, UNA ACCION DE AMPARO A LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 27, con numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 49 numeral 3ro. ejusdem en relación con los artículo 7, inciso 6 de la Convención América de Derecho Humanos y a los Artículos 1, 2, 7,13,39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda:
PRIMERO: Se admite la Acción de Habeas Corpus, de conformidad con los Artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en relación con el único Aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notificar al Ministerio Público que este Tribunal en esta misma fecha Admitió Habeas Corpus interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO BIDEAU REBOLLEDO debidamente asistido por profesionales del derecho.
TERCERO: SOLICITAR A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los efectos de que informen dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo, en relación al presente recurso de habeas corpus si el ciudadano JOSE GREGORIO BIDEAU REBOLLEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.867.644, residenciado en la vereda, 24 casa Nro. 10 Boyaca IV, Barcelona Estado Anzoátegui, se encuentra detenido en ese recinto policial. Que en caso de ser positivo la respuesta, informe por orden de que autoridad se encuentra detenido y si el mismo ha sido puesto a la orden de algún Tribunal de la República o de Fiscal del Ministerio Publico, debiendo igualmente informar todo cuanto tenga conocimiento en relación al mencionado ciudadano. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL CONSTITUCIONAL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ESNESLAIDA REYES