REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000973
ASUNTO : BP01-P-2004-000973



Recibido como ha sido el presente escrito, por parte de este Tribunal en fecha 13-01-05, mediante el cual el Dr. MARCOS MARCANO, actuando en su condición de defensor de confianza de los imputados DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ, MICHEL ROBERTO NADALES MARTINEZ y OSCAR PEREZ FUENTES, solicita la revisión de las medida de privación de libertad que pesa sobre los mismos, este Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la defensa que "por información extraoficial que obtuve en la sede de la Fiscalía 20 del Ministerio Público la victima en el presente proceso voluntariamente declaro en fecha 10 de diciembre de 2004, con una rectificación en fecha 14 de diciembre de 2004 ante el Fiscal 20 del Ministerio Público que mis defendidos no fueron los autores del presunto delito que se investiga en este expediente y muy al contrario las personas que realizaron este hecho las vio en la calle e incluso lo amenazaron de muerte,(solicitando la victima inclusive una medida de protección en fecha 10 de diciembre de 2004 ante la misma institución del Ministerio Público)..."
En tal sentido observa este Tribunal que de acuerdo a las actas que conforman el expediente, a los mencionados imputados se les decretó medida de privación judicial de la libertad en fecha 03 de diciembre de 2004, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO RAMON GONZALEZ.
En fecha 29 de diciembre la Fiscal del Ministerio Público, interpuso escrito de acusación en contra de estos imputados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO.-

Ahora bien, de las actas consignadas al expediente no surge información oficial de lo alegado por la defensa, por el contrario existe es el escrito formal de acusación, en donde la Fiscalía del Ministerio Público está solicitando se lleve a estos ciudadanos a juicio, de manera que las condiciones jurídicas que sirvieron a este Tribunal para dictar la decisión no han cambiado y por lo que se NIEGA la solicitud de la defensa, y en su lugar se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad a los previsto a los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la defensa, y en su lugar se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ, MICHEL ROBERTO NADALES MARTINEZ y OSCAR PEREZ FUENTES, de conformidad a los previsto a los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL N0. 03

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. EVELIN OSUNA