REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000034
ASUNTO: BP01-P-2005-000034
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA MARIA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS Y ALEXANDER JOSE BARRIOS FUENTES., y solicitando se les decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3°, 6° y 9° , Así mismo se aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES. Este Tribunal de Control N° 03 a los fines de Decidir emite los siguientes pronunciamientos:
P R I M E R O: Revisadas las actuaciones representadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público considera este Tribunal que de la misma no surgen suficientes elementos de convicción procesal para que de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se haga procedente la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, pues solo existe el acta policial la cual no se encuentra respaldada por ningún otro elemento, toda vez que la supuesta constancia ni siquiera se encuentra firmada por el médico que se señala en la misma acta policial; en tal sentido se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados imputados JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS y ALEXANDER JOSE BARRIOS FUENTES al no encontrarse llenos los extremos de ley.
S E G U N D O: Se ordena la práctica del examen médico forense al ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS, conforme a la solicitud de la Defensa y en aplicación del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
T E R C E R O: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. En esta misma fecha se dicta la resolución fundada.
C U A R T O: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de este Estado en su oportunidad legal. Y A SI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRCCIÓN a los Imputados: JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.910.646, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 14/09/81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ex- Funcionario, hijo de los ciudadanos Reina Rojas (v) y Juan Gutiérrez, residenciado en Vereda 43, Sector III, Nº 24, Tronconal Segundo, Barcelona Y ALEXANDER JOSE BARRIO FUENTES, Venezolano, natural de Barcelona , donde nació en fecha 20/01/80, 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ex- funcionario, titular de la Cédula de Identidad N° 14.212.728, hijo de los ciudadanos Sonia Fuentes (v) y Julián Barrios (v), residenciado en Barrio Sucre, Calle Libertad Nº 30-3, Barcelona; al no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los imputados. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY PEDRIQUE
Resolución
Asunto: BP01-P-2005-000034
Fecha: 18/01/2005
FEBD/Ale*