REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000280
ASUNTO : BP01-S-2004-000280
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de tomar decisión observa:
Se recibió solicitud por parte de la ciudadana abogada HELEN PALACIO GARCIA, mediante la cual solicita la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, TIPO SPORT, WAGON, MODELO BLAZER 4X4, AÑO 1998, COLOR BEIGE, PLACAS JAB 31L; SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13WV339788, SERIAL DEL MOTOR 6WV339788.-
Consigno a tales efectos, documento poder otorgado por el ciudadano PEDRO VICENTE PAEZ HERMOSO, al ciudadano BENEDICTO ALFONSO CORREDOR AGUILERA, para que realizara todo lo concerniente al vehículo arriba descrito. Este Documento se encuentra notariado por ante la Notaria Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal.-
Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 18 de mayo de 2000 a nombre del ciudadano PEDRO VICENTE PAEZ HERMOSO.-
Documento de compra venta, mediante el cual el ciudadano BENEDICTO ALFONSO CORREDOR AGUILERA, actuando como apoderado de PEDRO VICENTE PAEZ HERMOSO, da en venta el vehículo a los ciudadanos MARCOS JOSE MOSQUERA y HELEN PALACIO GARCIA.- Documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Puerto La Cruz.-
Asimismo constan actas policiales emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz, mediante la cual se deja constancia que en fecha 30 de septiembre de 2003, donde se deja constancia que el vehículo CAMIONETA marca Chevrolet, modelo BLAZER se encuentra solicita según expediente Nro. F.648.785, por la Subdelegación Santa Mónica, de fecha 23-09-2000, por el delito de Hurto.
Inspección Ocular Nro. 1987, de fecha 05 de septiembre de 2003, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, mediante la cual se deja constancia del buen estado de “...latonería y pintura, se aprecia una solución de continuidad en la parte inferior del sistema se seguridad de la puerta delantera y trasera del lado del copiloto, posee sus cuatro cauchos son rines, tiene el caucho de repuesto, se aprecia gato mecánico...”
Experticia Nro. 9700 de fecha 03-09-2003, levantada por los funcionarios DOUGLAS REBOLLEDO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hecho al vehículo objeto de la presente solicitud, en el cual se concluye que el vehículo presenta alteración de seriales.-
Ahora bien, este Tribunal de Control ha recibido por otra parte, escrito presentado por el Dr. JORGE LUIS ZURITA, en su condición de apoderado Judicial de la empresa ZURICH SEGUROS, S.A. mediante el cual manifiesta que el vehículo en cuestión le pertenece a su representada por haber dicha empresa indemnizado a la sociedad mercantil ARMCO VENEZOLNA, en la persona del ciudadano RENE VILLA. Asimismo manifiesta que dicho vehículo le fue robado al ciudadano LEONEL JOSE GARCIA MARTINEZ, quien denuncio por ante la Policía de Santa Mónica, Caracas, que le habían robado el vehículo.-
Cursa a los folios 50 al 57 del presente expediente, las actuaciones emanadas de la Comisaría de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones, siguientes:
Memorandum, suscrito por Lic. NORMAR JOSE SOJO, Jefe de la Comisaría, mediante el cual remite la División de Investigaciones de Vehículos el expediente Nro. F.648.784, EN original y copia relacionada con la denuncia del ciudadano GARCIA MARTINEZ LEONEL JOSE.
DENUNCIA común de fecha 28 de mayo de 2000, mediante la cual el ciudadano GARCIA MARTINEZ LEONEL JOSE, manifiesta que aproximadamente como a las 7:30 horas de la noche, cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego bajo amenaza de muerte lo sometieron y lo despojaron del vehículo marca Chevrolet, modelo blazer de color beige, año 98, placas ABO-71F-, serial de carrocería 8ZNDT13W9WV327088, hecho ocurrido en el estacionamiento de la residencia Polo, en Santa Mónica, vía Publica.-
Además de los antes expuesto, este Tribunal ha recibido información por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nro. F18.1666-2004, mediante el cual informa que por Despacho Fiscal el ciudadano JORGE LUIS ZURITA, actuando como apoderado judicial de la empresa ZURIT S.A. solicitó la entrega del vehículo automotor.
Este Tribunal a los fines de decidir se ve en la necesidad de analizar si tiene competencia para emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por una parte la ciudadana HELEN PALACIOS GARCIA y por la otra la empresa de seguros ZURICH, S.A.
En efecto el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en reiteradas decisiones siguiendo una interpretación contextual de la ley sobre la competencia fundamental es la relativa a al lugar de la comisión del delito y este Tribunal tiene legal conocimiento de que el delito principal (robo) se cometió en la ciudad de Caracas, en la Urbanización Santa Mónica, tal como consta en la denuncia interpuesta por el ciudadano GARCIA MARTINEZ LEONEL JOSE por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, por lo que no estamos en el campo de ninguna competencia subsidiaria de modo que se pudiera argumental la competencia jurisdiccional en razón de los elementos probatorios o en razón de la solicitud del Fiscal 18 del Ministerio Público que ha informado a este Tribunal sobre el conocimiento de la causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 57 que da primordial carácter a la competencia territorial, en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se Declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto existe denuncia formal que recae sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, y cuyos hechos fueron cometidos fuera de la jurisdicción de este Tribunal de Control, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a tal efectos acuerda remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los efectos de que se ordene su Distribución en un Tribunal de esa Jurisdicción.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto un Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los efectos de que se ordene su Distribución en un Tribunal de esa Jurisdicción.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
EVELIN OSUNA