REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001476
ASUNTO : BP01-P-2001-001476



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las mismas se desprende que la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ, actuando en su condición de defensora del imputado MANUEL SALVADOR GOITIA, ha solicitado a este Tribunal la devolución de la caución económica presentada por este ciudadano cuando en fecha 02 de junio de 2000, este Tribunal acordó medidas cautelares, de conformidad a lo previsto en los ordinales 3, 4,5 y 8 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la caución económica, por un monto de Bs. 1.392.000,00.
Ahora bien como quiera que el deposito de dicha cuenta fue efectuado en la cuenta del Extinto Tribunal de Transición , la cual es manejada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, y toda vez que a pesar de los oficios librados por este Tribunal a dicha Presidencia, sin obtener respuesta, es por lo que mediante este auto se ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN ECONOMICA al mencionado imputado, por haberse dictado sentencia de sobreseimiento en su favor.- Asimismo remítase en copia certificada, la sentencia por medio de la cual el Tribunal Decretó el Sobreseimiento de la causa.- Librese el oficio a la Presidencia del Circuito conforme a lo acordado en autos.- Notifiquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

EVELIN OSUNA