REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004791
ASUNTO : BP01-S-2003-004791
Visto el escrito presentado por la Dra. JESUS OLIVIA AVILA, en su condición de defensora pública del imputado JORGE GENARO ACOSTA, mediante el cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
El día 10 de noviembre de 2004, se lleva a efecto la audiencia a los fines de fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que emita su acto conclusivo, en relación al imputado JORGE GENARO ACOSTA, luego de oír a todas las partes, la Juez acordó concederle al Fiscal Primero del Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco días (45) días contados a partir de esa fecha- .
Así las cosas, vencidos como se encuentra el lapso prudencial otorgado por este Tribunal a la Fiscal Primera del Ministerio Público, sin que esta haya dictado acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal de Control, de conformidad a lo previsto en el artículo en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, relacionado con el ciudadano JORGE GENARO ACOSTA, plenamente identificados en autos, y por vía de consecuencia, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN SU CONTRA, y CESA ASIMISMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO antes mencionado ciudadano- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, relacionados con el imputado JORGE GENARO ACOSTA, plenamente identificados en autos, y por vía de consecuencia, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN SU CONTRA, y CESA ASIMISMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO de los antes mencionados ciudadanos, todo de conformidad a lo previsto en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Librese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL NRO,. 03
DR. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN OSUNA