REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000126
ASUNTO : BP01-S-2005-000126

Visto el escrito presentado por la Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la integridad física del ciudadano MAGDAMELYS DE JESUS ORTEGA PUBLICA, en su condición de víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.8-337.939, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio costurera, residenciada en la calle principal de La Charas, Casa Nro. 18, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expuso lo siguiente: " . . . Acudo a esta Unidad a solicitar protección ya que en el mes de julio de 2004 aproximadamente denuncie que Pedro Albeaca, acompañado de otras personas se presento a mi casa a buscar a mi hijo Yomer Ortega y empezó a disparar hacia la casa ; ahora el 01-01-05, un hermano de este ciudadano Pedro Albeaca, conocido como José Veneno lo mataron y sus familiares incluyendo a Pedro Albeaca manifiestan que fue mi hijo y como represalia me quemaron la casa y amenazan que me van a matar a oro de mis hijos, como venganza, yo temo por mi integridad física, ya que no es la primera vez que esta familia atenta contra mi familia, por lo que solicito protección."

El mencionado Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima, la ciudadana ORTEGA GUAINA MAGDAMELYS, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se dispongan a desarrollar actividades en las afueras del aludido hogar, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Titulo IV, de los Sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organismos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los Auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes . . . (omisis)".

Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"De las N° 03, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal . . . (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, el ciudadano, ORTEGA GUAINA MAGDAMELYS DE JESUS en su condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ORTEGA GUAINA MAGDAMELYS DE JESUS de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.8-337.939, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio costurera, residenciada en la calle principal de Las Charas, Casa Nro. 18, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ORTEGA GUAINA MAGDAMELYS DE JESUS en su condición de víctima.

SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo de este Estado, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONRTROL N° 03,


DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. EVELIN OSUNA