REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001005
ASUNTO : BP01-P-2001-001005

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de la misma se evidencia que en fecha 18 de Mayo de 2001, fue presentado por ante este Tribunal de Control los imputados JOSE RAMON SANABRIA CABELLO y LUIS ALBERTO GUAREGUA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal en esa misma fecha decretó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad

En el día 15 de Diciembre, fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, los imputado JOSE RAMON SANABRIA CABELLO y LUIS ALBERTO GUAREGUA, no comparecieron a dicha audiencia, por lo que se procedió a verificar el sistema computarizado, observándose que los mismos han incumplido con la medidas cautelares que le fueron impuestas, ya que no se han presentado por ante este Tribunal de Control desde el 21-04-04, que se presentó solamente JOSE RAMON SANABRIA CABELLO, por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 262 numeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS a los imputados JOSE RAMON SANABRIA CABELLO y LUIS ALBERTO GUAREGUA y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECRETA.-

RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS a los imputados JOSE RAMON SANABRIA CABELLO y LUIS ALBERTO GUAREGUA, y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República en relación con lo artículos 264 y 262 numeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese- Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG° EVELYN OSUNA

FEBD/Ramón.-