REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001066
ASUNTO : BP01-P-2004-001066


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, y en efecto visto el escrito presentado por la imputada ROCIO COROMOTO FIGUERA JIMENEZ, este Tribunal para decidir observa:

La imputada ROCIO COROMOTO FIGUERA JIMENEZ, fue puesta a disposición del Tribunal de Control, por la comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente.-

Por ese delito imputado el día 23 de diciembre de 2004, el Tribunal le decreto la medida de privación judicial preventiva de la libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este Tribunal leído como ha sido el escrito de la imputada ( toda vez que la defensa que la asiste no es la juramentada en la causa), considera que hasta la presente fecha, las circunstancias que sirvieron para dictarle la medida de privación de libertad no han variado, puesto que no ha existido hasta este momento ningún otro elemento de convicción que forma alguna hagan variar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, por lo que se NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de la mencionada imputada ROCIO COROMOTO FIGUERA JIMENEZ, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de la mencionada imputada ROCIO COROMOTO FIGUERA JIMENEZ, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lìbrese oficio de traslado a la imputada a los efectos de la imposición.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
EVELIN OSUNA