REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000046
ASUNTO : BP01-P-2005-000046


Visto el escrito presentado por el Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JOSE GREGORIO MORENO MACUARE, titular de la cédula de identidad N° 17.536.804, el cual fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando se le aplique MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor Privado, Dr. HÉCTOR HERNANDEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Acta policial de fecha 19-01-2005, cursante a los folios 3 (Vto.). de la presente causa, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe CARLOS SOLANO Perteneciente a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención ( DISIP),adscritos a: la Base de apoyo de Inteligencia N° 502,Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de poner a disposición del Ministerio Público al ciudadano... JOSE GREGORIO MACUARE MORENO,...... se obtuvo información, mediante entrevista sostenida con informante de este Despacho, quien manifestó que un sujeto llamado Macuare tuvo participación activa en la perpetración de un Robo a Mano Armada cometido en perjuicio de un Sargento Segundo activo de la Guardia Nacional de nombre CELESTINO JOSE RODRIGUEZ.... se encuentra recluido en el Hospital Militar en la ciudad de Caracas... Todo esto fue con la finalidad de despojar de un vehículo Motor y un Arma de Fuego marca Tauro calibre 09MM.. Nos indicó donde podíamos ubicar al prenombrado ciudadano de apellido MACUARE,... en compañía del Inspector RUBEN CARDOSA;... procedimos a trasladarnos hasta el Barrio Brisas Del Mar Calle San José donde habitaba el prenombrado ciudadano... salió de su respectiva residencia,... abordando una unidad,... se bajó en las adyacencias de la Avenida 05 de Julio de Barcelona, donde se entrevistó con un dos sujetos,... con dirección hacia las adyacencias de la Gobernación de este Estado,... procedieron a interceptar y practicarle el respectivo cacheo el cual opuso resistencia a la Comisión,.... encontrándole en el precinto del pantalón del lado derecho un Arma de Fuego tipo Tauro calibre 09MM de color Níquel y empuñadura de goma de Color Negro, con los seriales devastados, con su respectivo cargador, contentivo en su interior de 09 cartuchos, sin percutir del mismo calibre, asimismo,.. portaba un carnet de la Escuela Regional de la Policía de este Estado con sus datos de identificación y una chapa de color amarilla,... se les solicitó a dos de las personas... para que fueran testigos presenciales,... identificados de la siguiente manera: ROJAS GARCIA WOLFANG ENRIQUE,...CUMANA GONZALEZ HECTOR,... ".

PRIMERO: Revisadas las Actuaciones consignada por la Fiscalía del Ministerio Público, de las mismas de desprenden que el Ciudadano JOSE GREGORIO MACUARE MORENO, ha sido detenido bajo los supuestos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación directa del Artículo 44 en su Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que del expediente del acta policial se evidencia siendo 2:00 horas de la tarde del año 2005, funcionarios de la DISIP detienen al ciudadano MACUARE JOSE GREGORIO, Y AL PRACTICARLE EL RESPECTIVO CACHEO SE LE DECOMISO UN ARMA DE FUIEGO TIPO PISTOLA AMARCA TAURUS, CALIBRE 9 MM, por o que su aprehensión a de ser calificada como flagrante en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 278 del Código Penal. Así mismo observa este Tribunal que surge elementos de convicción en contra del imputado de autos como lo son las actas de entrevista de los ciudadanos CUMANA GONZALEZ HECTOR ARGENIS y ROJAS GARCIA WOLFANNG ENRIQUE, testigo presénciales del momento de la detención del ciudadano MACUARE MORENO JOSE GERGORIO, por lo que considera igualmente este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la comisión del hecho punible antes señalado los suficientes elementos convicción y en este caso en particular el ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal referido al peligro de la obstaculización en la búsqueda de la verdad a considerar la presunción de que dicho imputado pueda influir en los testigos del procedimiento, por lo que se decreta Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MACUARE MORENO, plenamente identificado conforme a la normativa antes citada.
SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que se decrete la nulidad de las actuaciones de conformidad con los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, toda ves que de las acta traída a esta audiencia no se ha observado violación de garantías o de Derechos Constitucionales impuesto a favor del imputado. En cuanto ha que no existe orden judicial deja sentado este tribunal que el presente decreto de detención obedece al Porte Ilícito de Arma de Fuego, mas no a la presunta participación del imputado de ROBO A MANO ARMADA, que aparece señala en las actas.
TERCERO: Se le decreta como lugar de detención el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, hasta tanto el Fiscal concluya con su investigación.
CUARTO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario, y en tal virtud la Fiscalía del Ministerio Publico practicará todas las diligencias tendentes y necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos expuestos en la declaración del propio imputado. Asimismo se insta a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines que practique examen Medico Forense por las lesiones presentada por el imputado, por ser esta instancia controlador de los derechos del imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: JOSE GREGORIO MACUARE MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.536.804, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , donde nació en Barcelona Estado Anzoátegui, fecha 02/09/84 ,de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Agente Policial, hijo de los ciudadanos JOSÉ LUIS MACUARE (v) e ISMALIA DEL CARMEN MORENO (v), residenciado en Barrio Brisas del Mar, calle San José casa N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de " PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, de conformidad con los artículos 250, 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficio a la Dirección de Inteligencia y Prevención Base de Apoyo de Inteligencia N° 502 de Barcelona del Estado Anzoátegui, (DISIP), participándole que el referido imputado, quedará recluido en el Instituto Autónomo Policial Municipal del Municipio Bolívar a la orden de este Tribunal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,


DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ISIS TOVAR


FEBD/Elesme.