REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000049
ASUNTO : BP01-P-2005-000049


Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN CARLOS TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.472.089, a quien se les atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; quien solicita a este Juzgado La Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Asimismo la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

Cursa en el folio tres (3) de la presente causa Acta Policial suscritas por los funcionarios JUAN CARLOS ACHIQUE, Inspector Jefe; PEDRO BRUZUAL y PEDRO CALDERIN, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona 3 Píritu, quienes dejan constancia de la diligencia policial realizada en el día Diecinueve de Enero de Dos Mil Cinco, siendo las 3:45 de la tarde, encontrándose en servicio en labores de patrullaje en la unidad de uso oficial, asignada; en compañía del Inspector Jefe Pedro Bruzual y conducida por el sargento PEDRO CALDERIN, en el sector Los Olivos, en el sitio denominado El Basurero, ya que mediante labores de inteligencia se había logrado investigar que en el sector se encontraban escondidos los integrantes de la banda Los Valencianos, la cual era capitaneada por un sujeto llamado JUAN TOLEDO, alias Valenciano....., dicha organización esta presuntamente sindicada de cometer robos de residencias y vehículos en los Municipios Píritu y Peñalver....logramos avistar al ciudadano JUAN TOLEDO, quien al notar la presencia emprendió una Veloz carrera.....originándose una persecución a píe, introduciéndose el mismo en una vivienda tipo rancho fabricado con madera y zinc, procediéndose a rodear el rancho para evitar que el sujeto se diera a la fuga...inmediatamente al lugar se encontraban dos personas que fungieron como testigos...se logro abrir la puerta principal...una vez dentro del mismo se logramos avistar al sujeto en una esquina del rancho; y al proceder se incauto en el lugar los siguientes objetos Una (1) Cava regular tamaño, color rojo y tapa blanca marca Coleman, UN (1) rebobinador de películas de VHS, color Rojo, modelo Brinttwood Wolswagen, Un (1) Equipo de Sonido Marca Aiwa; Modelo CX-NSZ50LH, con sus respectivas cornetas, una (1) cafetera marca Oster, color blanco serial 3296-12 con su respectivo vaso de vidrio, Un (1) control remoto, marca Aiwa, color crema, , Un (1) V.H.S, marca SAMSUMG, serial N°. EVAN-219546E/XAA, color negro; Un (1), control remoto color crema sin marca ni seriales visibles, Un (1) control remoto para vehículo y un (1) swicher tranca palanca marca Multilock, Una (1) aspiradora marca LUX, color Beige y Gris serial 84400138, Un (1) cargador para teléfonos celulares marca COMPAL, modelo VCP5XC, Un (1) taladro, marca BOSCH, color verde con su respectiva mecha serial 0603240277, Una (1) sierra manual color verde marca BOSCH, serial 0603219377, Una sierra de cortar metal marca MAKITA color verde y Gris serial 0139824K los cuales guardan relación con denuncia N°. 003 de fecha 18-01-2005, formulada en la zona 3 por el ciudadano LUIS DEL VALLE PARAQUEIMO..... Igualmente se incautó Un (1) televisor 20 pulgadas marca SAMSUNG, color negro, modelo CT-5062v, serial 467233SC400919, un neumático con su respectivo ring para vehículo N°. 13, marca FIRESTONE, Una (1) llave ajustable cromada, una (1) llave de Cruz, color cromada, Un (1) Equipo de sonido, marca Philips, modelo FW-C100/21 con sus respectivas cornetas, un radio reproductor de carro marca RAMPAGE, modelo AV-340.....procediéndose a la detención quedando identificado como JUAN CARLOS TOLEDO...".

Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:

PRIMERO: Recibidas las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público considera este Tribunal, que la detención del ciudadano JUAN CARLOS TOLEDO, se encuentra amparada bajo el supuesto establecido en el numeral Primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida a la detención en flagrante delito.
SEGUNDO: Estima igualmente este Tribunal, que estamos en presencia de un hecho punible, no prescrito de acción pública, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, así mismo, existen elementos de convicción procesal en contra del hoy imputado, porque además del acta policial están las evidencias incautadas y las respectivas actas de entrevistas rendidas por los testigos que estuvieron presente en el momento de la inspección así como la denuncia de la víctima que fue objeto del robo como delito principal, hechas por ante los organismos policiales correspondiente, por lo que, se DECRETA: LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado JUAN CARLOS TOLEDO consistentes en: Presentación Cada Quince (15) días y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, de conformidad a los Numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

CUARTO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese Oficio a la Zona N° 3 de la Policía de Píritu. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicta la resolución fundada. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, en su debida oportunidad. Y ASI SE DECLARA:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, al ciudadano JUAN CARLOS TOLEDO, Indocumentado, manifiesta el n° 17.472.089, quien es venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 02-10-1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ARMANDO TOLERO ROJAS (v) y CARMEN ELENA CADENA (v), domiciliado en el Sector Los Olivos, cerca de la bodega de los Olivos, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y puedo ser localizado en la calle El calvario, N° 45, Barrio San José, Valencia Estado Carabobo, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,

DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. MARY MARTINEZ

FBD/meg