REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000135
ASUNTO : BP01-P-2004-000112
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de la misma se evidencia que en fecha 20 de enero de 2004, fue presentado por ante este Tribunal de Control el imputado ORANGEL JOSE CHIRINOS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, este Tribunal en esa misma fecha decretó la privación judicial preventiva de la libertad.
En fecha 27 de febrero de 2004, el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en contra del imputado de autos, y dado que en reiteradas oportunidades en que se fijó la audiencia preliminar el fiscal del ministerio público no compareció, por lo que en fecha 21 de junio de 2004, se le sustituyo la privación de libertad por las medidas cautelares previstas en el artículo 256, Nro. 3, 4 y 6to del Código Adjetivo Penal.
Es el caso que el día 17 de enero 2005, fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, el imputado ORANGEL JOSE CHIRINOS, no compareció a dicha audiencia, por lo que se procedió a verificar el sistema computarizado, observándose que la misma ha incumplido con la medidas cautelares que le fueron impuestas, ya que no se ha presentado por ante este Tribunal de Control desde el mes de agosto de 2004, por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 262 numeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS al imputado ORANGEL JOSE CHIRINOS y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECRETA.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS a la imputada ORANGEL JOSE CHIRINOS, y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República en relación con lo artículos 264 y 262 numeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese- Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
EVELIN OSUNA